SAP Barcelona, 14 de Octubre de 2002

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2002:10107
Número de Recurso624/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 181/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA DE LA PLAYA Nº 48 DE SANT ADRIAN DE BESOS, contra Dª Erica , D. Millán , Bárbara , Baltasar Y Clara , Dª Estíbaliz Y D. Eduardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Enero de 2002, y auto aclaratorio de fecha 21 de Enero de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Procuradora de los Tribunales Sra. Salgado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio de la Avda de la Playa nº 48 de San Adrían de Besós, debo de absolver y absuelvo a D. Eduardo , arrendatario de los bajos del edifico contiguo, a Dª Erica como propietaria de la mitad indivisa de la finca, a D. Millán como heredero fiduciario de la otra mitad indivisa de la finca, y a Dª Bárbara . D. Baltasar y Dª. Clara , como herederos fideicomisarios de lanuda propiedad de la misma mitad indivisa de la finca de AVENIDA000 n° NUM000 de San Adrián de Basós, de los hechos deducidos contra ellos, con imposición de las costas del procedimiento a la actora".

Y auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: aclarar la Sentencia dictada en estos autos en el sentido siguiente: "debe incluirse en el fallo de la sentencia, comoparte absuelta a Dª Estíbaliz , como usufructuaria de la finca AVENIDA000 nº NUM000 de San Adrián de Besós".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso D. Eduardo mediante escrito de fecha 22 de Febrero de 2002 y la impugnación de Dª Estíbaliz mediante escrito de fecha 26 de Febrero de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la demanda por cuanto dice que la parte actora se limita a ejercitar una acción negatoria de inmisión sin pedir el resarcimiento de los daños causados por las humedades y en el caso de autos no existe inmisión al haber atribuido el perito de autos dichas humedades - descartando las periciales aportadas por las partes las atribuían al nivel fréatico de las aguas - a una pérdida de estanqueidad en la conexión del tubo de desagüe del piso superior con el bajante general de los daños de la finca NUM000 .

SEGUNDO

En el supuesto concreto de autos no puede hablarse de inmisiones.

La STSJC de 26 marzo 1994 suministra su concepto:

La inmisión, en su acepción técnica, implica, como dice la doctrina, una injerencia o intromisión indirecta sobre el predio vecino producida por la actividad del propietario en el ejercicio de sus facultades dominicales, que comporta la intromisión en el predio vecino de sustancias corpóreas o inmateriales, como consecuencia de la propia actividad, pero no abarca las injerencias por vía directa o por actos materiales, las que determina el concepto de servidumbre

Requiere por tanto, de un lado, una actividad del propietario en el ejercicio de sus facultades dominicales, de otro, que como consecuencia de esta actividad - es decir, indirectamente - se produzca una intromisión en él predio vecino.

Sus supuestos típicos son: los producidos por gases, vapor, hollín, ruidos, trepidaciones u otros supuestos parecidos.

El caso de autos - humedades ocasionadas en la finca del actor por el mal estado de los bajantes de la finca contigua - no encaja en este concepto.

TERCERO

Pero no resulta cierto que la parte se limite a ejercitar una solo acción negatoria de inmisión, por cuanto las peticiones concretas del suplico son

  1. que se declare el derecho que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR