SAP León 283/2000, 27 de Abril de 2000

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2000:915
Número de Recurso342/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2000
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 283/ 2000

Iltmos. Sres:

D. José Rodriguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada, Magistrado

En León a 27 de Abril de 2000

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante y como apelada, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Manuel García Prada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado n° 1 de Astorga, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando íntegramente las pretensiones de la actora, debo absolver y absuelvo a Diego con expresa condena en costas de Juan Pedro y Pilar .

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 24 de marzo de 1999 se interpuso recurso, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el letrado de la parte apelante

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Los actores y ahora recurrentes ejercitan en la demanda dos acciones acumuladas: Lanegatoria de servidumbre de luces y la reivindicatoria sobre la franja de terreno existente en la parte Norte de la finca de los mismos y que colinda con la propiedad del demandado ( en la actualidad con casa de reciente construcción). Argumenta los demandantes que el demandado ha abierto en la edificación de su propiedad una ventanas y alero que vulneran lo establecido en el C.C. por cuanto se defiende que la franja de terreno sobre la que vuela el alero y se orientan las ventanas es de su propiedad, no teniendo reconocido el derecho de servidumbre de luces y vistas sobre la citada franja Planteada así la cuestión es primordial determinar la titularidad de la franja de terreno discutida, pues si es de los actores, obviamente deberán estimarse las peticiones de la demanda. Si, por el contrario, dicha propiedad no se acredita, tampoco puede reconocérseles acción para pedir el cierre de los huecos, puesto que supone inexcusablemente que dicho terreno les pertenezca.

TERCERO

El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere para su acogimiento la concurrencia de tres requisitos como se han definido de forma reiterada por la Jurisprudencia y que son: a) el actor ha de justificar su derecho de propiedad en base a títulos legítimos de dominio; b) identificación plenamente y sin ningún genero de dudas del bien objeto de reclamación, tratándose de fincas habrá de serlo con su cabida, situación, linderos, etc. y c) posesión actual del mismo por tercero demandado. No se ha demostrado, según la valoración de las pruebas practicadas en las actuaciones, la titularidad plena del dominio de la franja de terreno que existe entre la casa de los actores y la nueva edificación del demandado, existiendo además una inconcreción o falta de identificación de la citada franja, pues siquiera se ha delimitado de forma clara en sus linderos y extensión. Lo que hubiera sido preciso cuando...

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