SAP Granada 568/2002, 27 de Septiembre de 2002
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2002:2244 |
Número de Recurso | 164/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 568/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 568
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sección Cuarta
de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Motril en virtud de demanda de D. Alvaro , que a designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/a. Esteve Ramos contra D. Manuel que ha nombrado el domicilio del procurador Sr. García Rubio, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en veintinueve de octubre de dos mil uno, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Esteva Ramos en nombre y representación de D. Alvaro , contra D. Manuel representado por el Procurador Sr. Garcia Ruano, debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones contra él formuladas, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."
Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la partecontraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia dictada 29-1001 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Motril, en lo autos de menor cuantía 160700, seguidos por demanda de D. Alvaro , frente a D. Manuel , sobre acción negatoria de servidumbre de medianería, se formuló por el actor Sr. Alvaro recurso de apelación, que ha originado el rollo 164/02 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a un único motivo: indebida aplicación de los arts. 572 y 573 Cc y error en la valoración de la prueba.
Pues bien, señalamos que la acción negatoria de servidumbre, responde al fin jurídico de consolidar y hacer efectivo el principio de libertad del dominio, y tiene por exclusivo objeto proporcionar al dueño un medio legal que declare que su propiedad está libre de todo gravamen, correspondiendo - en principio- en esta acción las pruebas de la existencia del gravamen al demandado, por el principio de que el dominio se presume libre de cargas hasta que se acredite que se halla gravado.
La medianería fue definida por STS de 5-10-89, en los siguientes términos: "... en sentido usual se entiende por tal, la pared común a 2 casas, así como las paredes, muros, cercas, etc, que, estando en el límite de las heredades pertenecientes a distintos propietarios, los separa y delimita, correspondiendo a una condición o situación de hecho, pero con cuya base pueden convertirse en una relación de derechos, en las que son términos o elementos reales dichas paredes, muros, cercas... que medían entre las fincas limitantes o colindantes de tal modo separados, generándose ya la situación jurídica de medianería que crea el derecho de los propietarios de aquellas fincas sobre las citadas paredes..., constituyéndose en copropietarios de las mismas, lo que comporta una serie de derechos y...
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