SAP Barcelona, 14 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:10939
Número de Recurso1386/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 296/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers , a instancia de D/Dª. Verónica y Juan Francisco representado/a por el/la Procurador/a Sra. Salses Comas, contra D/Dª. Antonia , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. NICOLASA MONTERO SABARIEGO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Antonia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre dé 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de Juan Francisco e Verónica , contra Antonia , y debo condenar a esta última a optar entre:- a) Retirar la parte de la pared, en que se halla el hueco o ventana, del linde de su finca hasta la distancia que legalmente le corresponda, sin que pueda ser inferior a un metro, para el supuesto de que la demandada quiera mantener la abertura de la que ha dotado a tal pared sin implicar ello servidumbre.- b) Cerrar a tapiar el hueco o ventana por la misma efectuado en la pared de su propiedad manteniendo la pared en el lugar de su construcción, para el caso de que no pretenda seguir manteniendo la precitada abertura.- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada;- Y debo desestimar la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Antonia contra Juan Francisco e Verónica , absolviendo a estos últimos detodos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la actora reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Antonia y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte demandada sostuvo el recurso de apelación con la invocación de un único motivo principal de impugnación, el error en la valoración de las pruebas practicadas que imputa a la sentencia de instancia, que ha determinado la estimación integra de la demanda, así como la desestimación de la demanda reconvencional promovida por el demandado contra los actores, por lo que sostiene mediante el recurso su oposición a la acción negatoria de servidumbre deducida por el actor y la solicitud de que se declare su derecho de copropiedad sobre un pozo medianero existente en el linde de las fincas de las que son titulares los litigantes. La parte recurrida y actora en la instancia, solicitó la confirmación integra de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La acción ejercitada con la demanda, tal como la califican los actores, es la negatoria de servidumbre de luces y vistas del artículo 2 de la Ley catalana de inmisiones de 9 de julio de 1990 , con expresa invocación del artículo 40 de la mencionada disposición legal . El fin teleológico de la norma es el restablecimiento de la situación anterior de la finca, cuando se perturbe el derecho de propiedad como consecuencia de los actos realizados por el vecino, propietario del fundo colindante, en menoscabo del derecho dominical del actor. La pretensión se circunscribe a que se condene a la demandada a cerrar una apertura de unos 70 cm de alto y...

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