SAP Córdoba 264/2001, 3 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2001:1189
Número de Recurso260/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2001
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 264

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN 1ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON EDUARDO BAENA RUIZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES

DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTRO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Montoro-2

ROLLO DE APELACIÓN N°260 /01

JUICIO N° 214 /00 Asunto: 1536/01

En la Ciudad de Córdoba a tres de octubre de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el juicio Verbal indicado, procedente del juzgado de Primera Instancia referenciado a instancia de Eusebio y la entidad mercantil aseguradora Allianz Ras S.A, representado/a por el Procurador/a Sr./a Berrios Villalba y asistido del Letrado/a D./a Gálvez Acosta contra la entidad mercantil aseguradora Mapfre, representado/a por el Procurador Sr./a Leña Mejias y asistido del Letrado/a Sr/a Palacios Criado y en esta alzada como parte apelante D./a DON Eusebio Y ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representados/a por el Procurador Sr./a Berrios Villalba y asistido por el Letrado Sr./a Gálvez Acosta y como parte apelada CIA MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y TOLEDANIO Y RAMIREZ S.L, representados/a por el Procurador Sr/a. Leña Mejias y asistido por el Letrado/a Palacios Criado, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y,

PRIMERO

El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de mayo de dos mil uno, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando totalmente la demanda de Eusebio y en consecuencia, absolver a Toledano y Ramírez S.L y a la entidad aseguradora Mapfre S.A de las pretensiones formuladas contra ellos. Estimar la demanda de Mapfre S.A y condenar a Eusebio y a la entidad mercantil aseguradora Allianz S.A, a indemnizar conjunta y solidariamente a Mapfre S.A en lacantidad de 294.747 pesetas, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas causadas.."

SEGUNDO

contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha de 10 de mayo del presente año, que se tuvo por preparado por resolución de fecha de 17 de dicho mes y año, emplazando a la actora para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 3 de octubre de dos mil uno.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna la representación procesal del Sr. Eusebio la Sentencia de instancia en base a un único motivo: error en la apreciación de la prueba, y ello por cuanto, a juicio del recurrente, fue la conducta negligente del empleado de la gasolinera la causa del resultado dañoso producido. En concreto se sostiene que dado que no nos encontramos ante una estación de autoservicio, sino que como antes se dijo, el carburante era servido por un empleado, si este sirve a al vez a varios usuarios, es responsabilidad del mismo actuar con la debida diligencia; siendo por otra parte de aplicación la teoría del riesgo, y debe ser, por la inversión de la carga de la prueba, a la entidad propietaria de la estación de servicio a la que corresponde la prueba de que se actuó con la debida diligencia.

SEGUNDO

Así las cosas, debe adelantarse que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares al que nos ocupa, y en concreto, en Sentencia de 14-12-2000 se afirma que accidentes cómo el que ha dado lugar a este pleito parecen tener una cierta frecuencia, a la vista de la casuística reflejada en sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, en cuyas resoluciones, a la hora de valorar la conducta más o menos diligente de los usuarios de las gasolineras y de sus empleados, se adoptan distintas soluciones. En concreto, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 27 de mayo de

1.998 y en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 14 de junio de 1.999 se vienen a recoger esas distintas soluciones a las que hemos hecho referencia, y, por ejemplo, en la segunda de las Resoluciones citadas se señala que "la presente materia ya ha sido objeto de pronunciamientos por otras Audiencias, dando lugar a resoluciones contrapuestas, así la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia 17-10-1997, consideró responsable de los daños al conductor del vehículo; en la línea dirigida a imputar...

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