SAP Madrid 571/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:11825
Número de Recurso882/2005
Número de Resolución571/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00571/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 882 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 759 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 882 /2005, en los que aparece como parte apelante DON Carlos Ramón representado por el procurador DOÑA ISABEL JULIA CORUJO, y como apelado ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 14 de septiembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Isabel Julia Corujo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Carlos Ramón, contra la asegurador Zurich de Seguros y Reaseguros, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Carlos Ramón, al que se opuso la parte apelada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Como nos encontramos ante un recurso interpuesto contra una sentencia dictada en un procedimiento de reclamación de cantidad fundada en la denominada responsabilidad extracontractual consideramos oportuno fijar los hechos que han dado lugar a la presentación de esta demanda, pudiendo indicar que ambas partes se muestran de acuerdo que el día tres de julio de 2004 el actor, don Carlos Ramón, cuando a los mandos de la motocicleta SUZUKI Y-....-YR se disponía a salir de la gasolinera de la estación de servicio INTERCISTER, que está situada en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, aprovechando que la barrera estaba abierta...

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