SAP Barcelona, 28 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2002:12065
Número de Recurso263/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 259/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola, a instancia de D. Jesús , contra D. Domingo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Miguel Ballarín Giralt EN REPRESENTACIÓN DE D. Jesús frente a D. Domingo y en consecuencia condenando a éste al pago de la suma de 2.000.000 de pesetas y costas causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de Noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, salvo en lo que se dirá, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia por entender que el juzgado ha aplicado erróneamente la inversión de la carga de la prueba para condenar al Sr. Domingo ha indemnizar al demandante por negligencia profesional en su actuación como graduado social negligencia que estima no probada en las actuaciones. Subsidiariamente impugna el quantum indemnizatoria reclamado.

SEGUNDO

La relación que unía a las partes es una relación de arrendamiento de servicios en virtud de la cual el graduado social demandado ahora apelante se obligaba al desempeño de la actividad profesional que ejerce, consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los intereses confiados; Se trata de una obligación de medios, ya que el demandado como cualquier otro profesional liberal se obliga exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, -"locatio operis"- el éxito de la pretensión; y en cuanto los deberes que comprende esa obligación, habida cuenta el específico encargo conferido que comprendía la de presentar la demanda de revisión de grado de invalidez denegada por la seguridad social, ante la jurisdicción social la de asistirle en el juicio, comunicarle la sentencia final y las opciones para impugnarla en su caso.

Para valorar la posible omisión de la diligencia debida en la prestación de sus servicios...

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