SAP Murcia 29/2003, 4 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2003:338 |
Número de Recurso | 214/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
D. Abdón Díaz SuarezDª. Dª. María Jover CarriónD. Fernando López del Amo González
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MURCIA
Rollo 214/02
J. Murcia Uno
MC. 1014/00
SENTENCIA n° 29/03
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a cuatro de febrero de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía nº 1014/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Uno entre las partes, como actora Don
Cristobal
, representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales y dirigida por el Letrado Sr. Franco Clemente, y como demandada DonCesar
, representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. Bernabé Torres, y AGF, La Unión y El Fénix (Allianz Seguros), representada por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artíz y dirigida por el Letrado Sr. Alcázar Lizarán. En esta alzada actúan como apelantes los demandados, y como apelado el actor. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 14 de enero de 2002 de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª Belén Hernández Morales en nombre y representación de D.
Cristobal
, contra D. Cesar
, representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, y contra la compañía de seguros AGF, La Unión y el Fénix (actualmente Allianz Seguros), representada por la Procuradora Dª. Fuensanta Martínez-Abarca Artíz, de 2001 condeno solidariamente a los demandados a que paguen al actor 7.000.000 ptas. (siete millones, equivalentes a 42.070,85 euros) e intereses solicitados, sin imposición de costas".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don
Cesar
, y AGF, La Unión y El Fénix (Allianz Seguros), siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo n° 214/02, y examinados los autos, se señalóel día 29 de enero de 2.003 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El motivo central del recurso incide en la errónea apreciación de la prueba, insistiendo la parte apelante que no se ha acreditado la negligencia profesional imputada al demandado, basada en no haber solicitado cuando actuó como Letrado Defensor del perjudicado (demandante) aclaración de la sentencia dictada en el juicio de faltas, tras percatarse de la omisión de todo pronunciamiento sobre la incapacidad permanente...
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