SAP Sevilla, 7 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2351
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

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or04-3579

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 456/03

Juzgado: de Primera Instancia número 13 de Sevilla

Rollo de Apelación:3579/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ En SEVILLA, a siete de junio de dos mil

cuatro. La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 456/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CAJA DE BALEARES S.A. y por otra parte la representación de VITDOORS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 9/12/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 9/12/03, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de KITDOORS S.L. contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y contra la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES, debo

  1. Absolver a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. de las peticiones deducidas en la misma, condenando a la demandante al abono de las costas causadas.

  2. Condenar a la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES a que abone a la demandante la suma de QUINCE MIL VEINTICINCO EUROS CON TREINTA CENTIMOS, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso procede partir de los hechos que se imputan a las entidades crediticias, Banco Popular Español, S.A. y a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, y en cuya actuación se pretende fundamentar la pretensión condenatoria por parte de la mercantil actora Kitdoors, S.L..

En concreto, se imputa a Banco Popular Español, S.A. una actuación negligente en cuanto le fue entregado un pagare librado por la mercantil "Arbos Decoración, S.A." y habiéndole sido devuelto definitivamente al Banco por impago el 25 de enero de 2002, no es hasta los meses posteriores a julio de 2002 cuando el Banco demandado pone en conocimiento de la actora la referida falta de pago y devolución del pagare, lo cual ha impedido a la actora ejercer las acciones correspondientes y cobrar a la libradora dicho pagare, pues el tiempo transcurrido ha dado lugar a que dicha empresa desaparezca y se sitúe en una posición de insolvencia.

Determinada así la actuación negligente del Banco demandado, que supuestamente ha producido el perjuicio y fundamenta la reclamación, corresponde a la recurrente-actora haber acreditado la falta de información y la relación de causa-efecto, entre esa...

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