SAP Sevilla 298/2004, 8 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2390
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 2154/04

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: CARMONA 2

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 298

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

________________________________________

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 505/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Carmona, promovidos por Maderas Vitores, S.A. contra Don Luis Manuel ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en cinco de julio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancia de Maderas Vitores, S.A. contra Don Luis Manuel y en consecuencia absuelvo a este último de los pedimentos formulados en su contra."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha doce de abril de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día trece de mayo de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la sentencia de instancia, que tras afirmar que el Procurador demandado no cumplió con sus deberes profesionales con Maderas Vitores estima que no se ha causado daño a la misma y desestima su pretensión indemnizatoria, y el mismo debe prosperar atendidos los siguientes razonamientos:

  1. - El Procurador Sr. Luis Manuel se había personado ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Carmona en los autos 188/01 en nombre de Maderas Vitores como acreedor preferente contra Carmona Arte Mueble, S.L. dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria promovido en dicho Juzgado a instancias de Caja San Fernando y que afectaba a la finca registral nº 34.813 de Carmona, embargada por Maderas Vitores en el procedimiento ejecutivo 302/99 ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Burgos en 7.2.00.

  2. - Tras la consiguiente provisión de fondos el Procurador Sr. Luis Manuel remitió en 8.02.02 la documentación correspondiente al procedimiento hipotecaria al Letrado-Director de Maderas Vitores pero no comunicó el señalamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR