SAP Barcelona, 1 de Septiembre de 2006
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:APB:2006:8535 |
Número de Recurso | 88/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 88/06
J.V.F.- 705/05
Juzgado procedencia: Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a 1 de septiembre de 2006.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 88/06 de los de esta sección, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 705/05 de los del Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, por una falta de lesiones imprudentes; siendo Felix las partes apelantes y Jose Ramón y la entidad Mutual Flequera como apelados.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 22 de marzo de 2006, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se absolvía al denunciado de la falta de lesiones por imprudencia de la que venía acusado.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Felix, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para el acusado y en los mismos términos que ya interesó en el acto del juicio verbal.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de cinco días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por Jose Ramón y la entidad Mutual Flequera, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Frente a una sentencia absolutoria asentada en el hecho de que el conductor del vehículo denunciado circulara con su fase semafórica en verde cuando se ocupó la calzada por el peatón que resultó atropellado, se alza el recurrente en pretensión revocatoria que asienta en la errónea apreciación de la prueba por parte de la juzgadora.
Entiende el recurrente, en esencia, que aún cuando el peatón cruzara la calzada estando en fase roja el semáforo que le obligaba, existe una criminal imprudencia en el conductor del taxi, no sólo por circular a una velocidad excesiva con un pavimento mojado, sino por haberse limitado a advertir su presencia con el claxon y no...
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