SAP Murcia 56/2006, 28 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2006:803 |
Número de Recurso | 397/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 56/2006
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 264/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Antonieta , representada por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano Manuel y dirigida por el Letrado D. Felipe Ortega Sanchez, y como demandado y en esta alzada apelado D. Juan , representada por la Procuradora Dña. Belen Hernandez Morales y dirigido por el Letrado D. Domingo Alarcon Zamora, ambas partes se han personado antes esta Audiencia Provincial representadas respectivamente por las citadas Procuradoras. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha doce de julio de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador S./Sra. Elisa Carles Cano Manuel en nombre y representación de Dña. Antonieta contra D. Juan sin expresa condena en costas."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, ysiendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 397/05, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia interesa la integra estimación de su demanda, con base, en síntesis, en las diferentes resoluciones de la jurisprudencia menor en relación con el plazo para la notificación de la subrogación arrendataria por jubilación de un arrendatario con contrato anterior a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 , a partir de la entrada en vigor de ésta, que expresa sintéticamente, con cita de sentencias de Audiencias Provinciales que consideran que no hay obligación legal de notificar la subrogación, ni, en consecuencia, plazo para ello, destacando que la solución más acertada pasa por considerar aplicable analógicamente el artículo 33 de la LAU 1994 , mencionando sentencias de Audiencias Provinciales al respecto, y aludiendo a la dictada por esta Sección con fecha 13 de febrero de 2003 (nº 36/2003), interesando la estimación de la demanda declarando resuelto el contrato de arrendamiento en cuanto a la improcedencia de la subrogación en el mismo.
La parte apelada se ha opuesto al recurso de apelación, alegando las circunstancias concurrentes en el caso concreto y la inexistencia de laguna legal, afirmando que si para la subrogación en el arrendamiento del local de negocio no se exige comunicación es porque el legislador no lo ha querido a diferencia con la subrogación en el arrendamiento de vivienda en que se exige, haciendo referencia al derecho para continuar el negocio, y que el trámite de alta en la Seguridad Social de la esposa es probatorio del momento en tal sucesión, y, consiguientemente, de la subrogación en el arrendamiento.
Partiendo de la corrección del Fundamento de Derecho...
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El derecho de subrogación en los arriendos locativos
...está también dividida». Vid. LOSCERTALES FUERTES, D., Arrendamientos Urbanos..., cit., pág. 436. [87] Cfr., a modo de ejemplo, SAP de Murcia, de 28-2-2006. [88] SAP de Alicante, de 17-1-2002. [89] Véanse, entre otras, SSAP de Gerona, de 21-2-1998; Pontevedra, de 29-7-1999; Pontevedra, de 24......