SAP Murcia 56/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2006:803
Número de Recurso397/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 56/2006

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 264/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Antonieta , representada por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano Manuel y dirigida por el Letrado D. Felipe Ortega Sanchez, y como demandado y en esta alzada apelado D. Juan , representada por la Procuradora Dña. Belen Hernandez Morales y dirigido por el Letrado D. Domingo Alarcon Zamora, ambas partes se han personado antes esta Audiencia Provincial representadas respectivamente por las citadas Procuradoras. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha doce de julio de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador S./Sra. Elisa Carles Cano Manuel en nombre y representación de Dña. Antonieta contra D. Juan sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, ysiendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 397/05, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia interesa la integra estimación de su demanda, con base, en síntesis, en las diferentes resoluciones de la jurisprudencia menor en relación con el plazo para la notificación de la subrogación arrendataria por jubilación de un arrendatario con contrato anterior a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 , a partir de la entrada en vigor de ésta, que expresa sintéticamente, con cita de sentencias de Audiencias Provinciales que consideran que no hay obligación legal de notificar la subrogación, ni, en consecuencia, plazo para ello, destacando que la solución más acertada pasa por considerar aplicable analógicamente el artículo 33 de la LAU 1994 , mencionando sentencias de Audiencias Provinciales al respecto, y aludiendo a la dictada por esta Sección con fecha 13 de febrero de 2003 (nº 36/2003), interesando la estimación de la demanda declarando resuelto el contrato de arrendamiento en cuanto a la improcedencia de la subrogación en el mismo.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de apelación, alegando las circunstancias concurrentes en el caso concreto y la inexistencia de laguna legal, afirmando que si para la subrogación en el arrendamiento del local de negocio no se exige comunicación es porque el legislador no lo ha querido a diferencia con la subrogación en el arrendamiento de vivienda en que se exige, haciendo referencia al derecho para continuar el negocio, y que el trámite de alta en la Seguridad Social de la esposa es probatorio del momento en tal sucesión, y, consiguientemente, de la subrogación en el arrendamiento.

SEGUNDO

Partiendo de la corrección del Fundamento de Derecho...

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