SAP Baleares 54/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2007:429
Número de Recurso147/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000147/2006

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

  1. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 54/07

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO nº 1107/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 147/06, en los que aparece como parte actora-apelante a la entidad BMS GESTIO S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO J. RAMON ROIG, asistida de la Letrada Dª. Mª ROSA MARTINEZ ESCANDELL, como demandados-apelantes a D. Luis Pablo, D. Valentín y D. Joaquín, representados por el Procurador D. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU, asistidos del Letrado D. VALERIANO MARQUES MAROTO, y a D. Donato, representado por la Procuradora Dª CARMEN JIMENEZ NADAL, asistido por el Letrado D. ANGEL ARAGON SAUGAR.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 18 de octubre de 2005 cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por "BMS GESTIO, S.L.", debo condenar y condeno a D. Valentín a abonar a la actora la suma de 8.333,33 euros, más los intereses indicados, sin hacer especial imposición de costas, y debo absolver y absuelvo a D. Luis Pablo, D. Donato Y D. Joaquín de las pretensiones esgrimidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

Posteriormente, se dictó AUTO ACLARATORIO de fecha 29 de noviembre de 2005 cuya parte dispositiva literalmente dice:

"DISPONGO: Que debo ACORDAR Y ACUERDO completar la Sentencia de fecha 18 de octubre de 2005 en el sentido de que en el fallo, debe decir: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por "BMS, S.L.", debo condenar y condeno a D. Valentín, D. Luis Pablo, D. Donato Y D. Joaquín a que solidariamente abonen a la actora la suma de 8.333,33 euros, más los intereses indicados, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de ambas partes recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, salvo los que se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional (aclarada por auto dictado con posterioridad) estimó parcialmente la demanda formulada por la entidad BSM S. L. y condenó a D. Valentín, D. Luis Pablo, D. Donato y D. Joaquín a abonar, solidariamente, a la entidad actora la cantidad de 8.333,33 euros.

SEGUNDO

La entidad actora se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación parcial de la misma y que se dictara otra en su lugar en la que, estimando parcialmente la demanda, se condene solidariamente a los demandados a abonar a dicha entidad actora la suma de 38.666.66 euros.

Los demandados también se alzaron contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional y solicitaron la revocación de la misma y que se dictara otra en su lugar, en la que se desestimara íntegramente la demanda.

TERCERO

La representación procesal del codemandado D. Donato alega, en primer lugar, en su recurso de apelación que su representado ni tan siquiera leyó el contrato de fecha 21 de junio de 2002, y, desde luego, no consintió sus concretas cláusulas que, en modo alguno se ajustaban a lo pactado verbalmente; sino que los hoy demandados actuando en la creencia de que dicho contrato había sido revisado o incluso realizado por el Letrado D. Valeriano Marqués lo firmaron sin revisarlo, abusando el Sr. Valentín de la confianza de los codemandados. Por tanto, existe un vicio de consentimiento que convierte en nulo a dicho contrato.

Según tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, los vicios del consentimiento sólo son apreciables en juicio si existe una prueba cumplida de la existencia y realidad de los mismos, cuya prueba incumbe a la parte que los alega (SS 4-12-1990 y 13-12-1992, entre otras). En el supuesto de autos y conforme se señala correctamente en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, no existe prueba alguna de la que pueda deducirse el pretendido vicio del consentimiento alegado por los demandados.

Por lo que debemos desestimar en este extremo el recurso de apelación, dando por reproducidos aquí, haciéndolos propios, los acertados razonamientos que sobre este extremo se contienen en la sentencia de instancia.

Alega, en segundo lugar, la representación procesal del codemandado Sr. Donato que, en el supuesto de autos, debía apreciarse la excepción de cosa juzgada y ello habida cuenta la aprobación del convenio adoptado por la junta celebrada el 23 de abril de 2003, en relación a la entidad quebrada COMOVISA.

El referido motivo del recurso de apelación debe correr igual suerte desestimatoria que el anterior. Por cuanto conforme se indica en la sentencia de instancia el referido convenio sólo puede afectar a la segunda de las facturas que se reclamaban en la demanda, por importe de 22.858,46 euros, al tratarse de un crédito incluido en la masa de la quiebra de COMOVISA y haber votado el hoy actor a favor de la aprobación de dicho convenio. Pero no puede afectar nunca a la factura que constituye objeto ahora de discusión, por importe de 38.666,66 euros, que no fue incluida en manera alguna en el repetido convenio y que, además, no procedía tal inclusión pues la referida quiebra lo era de la entidad COMOVISA y la reclamación objeto de esta factura afecta a los hoy demandados en nombre propio, conforme resulta del contenido del contrato de fecha 21 de junio de 2002 en relación con lo declarado en el arbitraje institucional al que después haremos referencia.

CUARTO

Vamos a examinar, a continuación, conjuntamente los otros motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Donato, así como el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demás demandados y el recurso de apelación interpuesto por el actor, al permitir el planteamiento de todos ellos tal examen conjunto.

La Juez "a quo" en la sentencia objeto del presente recurso de apelación del total importe de la factura de 38.666,66 euros, que constituye el único objeto de discusión en el presente recurso de apelación según resulta de lo hasta aquí indicado (la parte actora se ha conformado con la sentencia de instancia en el extremo en que en ésta se desestima la reclamación por importe de 22.858,46 euros correspondiente a la otra factura reclamada en la demanda) condena a los demandados únicamente a abonar, solidariamente, a la actora la cantidad de 8.333,33 euros, al entender que el Laudo dictado sólo contiene condena expresa a favor de Sr. Valentín, condenando a "Almacenes Verdera S.A." a otorgar escritura pública a favor del mismo en cuanto a la sexta parte indivisa de la finca registral 7.707m por lo que, en principio, solo cabría estimar en este extremo la demanda en el 5% sobre 1/6 del valor de tasación de la finca, esto es la suma de 8.333,33 euros.

La parte actora combate el referido...

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