SAP Madrid 243/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:7045
Número de Recurso611/2005
Número de Resolución243/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

CARLOS CEZON GONZALEZ MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00243/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7009138 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 611 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 502 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO

De: GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDOS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Cornelio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDOS, S.A., y de otra, como demandado-apelado DON Cornelio.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera instancia Uno de los de Valdemoro se dictó, en el procedimiento de juicio verbal 502/04, con fecha 7 de febrero de 2005 sentencia por la que se desestimaba la demanda de Gestores Administrativos Reunidos S.A. contra Don Cornelio, por estimación de la prescripción, absolviendo en la instancia al demandado de las pretensiones deducidas contra el mismo en la litis, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora, Gestores Administrativos Reunidos. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 22 de septiembre de 2005.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 1 de febrero de este año se inadmitió como prueba documental copia de sentencia presentada por la parte apelante con su escrito de recurso, sin perjuicio de tener dicha sentencia (de la sección Vigésima de esta Audiencia, rollo 796/03 ) por alegación o motivación que la parte que la presentó.

En el mismo auto se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 10 de mayo de este año. Y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada. Y rechaza el Tercero y el Quinto.

El Cuarto ni lo acepta ni lo rechaza, por referirse a cuestión que no es objeto del recurso (remisión de testimonio al Ministerio Fiscal por si se hubiese cometido por alguna persona relacionada con la demandante un delito de falsedad).

SEGUNDO

Conforme al Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada -que ha sido aceptado-, "en el presente procedimiento se ejercita por Gestores Administrativos Reunidos S.A. acción de reclamación de cantidad por importe de 721,21 euros alegando en síntesis que en el mes de septiembre de 1996 el demandado encomendó a la actora las gestiones oportunas para la tramitación de la escritura de compraventa con préstamo hipotecario de la vivienda ubicada en Ciempozuelos, PLAZA000 número NUM000. En la escritura de compraventa que se otorgó ante el Notario de Madrid con residencia en Ciempozuelos D. Juan Pablo, se reflejó como precio de la venta la suma de 7.000.000 pesetas. Al liquidar el impuesto de Transmisiones Documentales y Actos Jurídicos Documentados la actora hizo constar por error como precio de la transmisión de la vivienda la cantidad de 9.000.000 pesetas y no las 7.000.000 pesetas que realmente se recogían en la escritura. Dado el error, la actora en lugar de abonar 420.000 pesetas que se correspondían con el 6% de la venta, ingresó 540.000 pesetas (el 6% de 9.000.000 pesetas). No obstante, y dado que el error había sido de la actora, lo asumió y por ello en la factura que se giró al demandado se hizo constar como pago del impuesto la cifra de 420.000 pesetas. Alega la demandante que una cosa es asumir el error y otra que la diferencia abonada no le fuera devuelta, por lo que en fecha 16 de febrero del 2000 se presentó en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid una reclamación. En fecha 15 de enero de 2001 la Unidad de Recursos de la Comunidad de Madrid contestó a la actora que si bien hubo un error en la valoración de la compraventa, teniendo en consideración la comprobación de valores se tendría que haber declarado por una base imponible de 8.908.974 pesetas y se acordaba la devolución de al sujeto pasivo de 5.462 pesetas. De lo anterior resulta que la actora adelantó al demandado 120.000 pesetas (721,21 euros), resultante de la diferencia entre lo liquidado 540.000 pesetas y lo que realmente entonces se debería haber liquidado 420.000 pesetas y que son objeto de reclamación a través de este procedimiento".

Todos los anteriores hechos pueden considerarse probados, a virtud de la documentación de autos, alegaciones de las partes e interrogatorio de las partes en la vista.

La sentencia de la primera instancia desestima la demanda al apreciar prescripción de la acción, al amparo del artículo 1.967 del Código Civil, contando el plazo de tres años desde la emisión de las facturas por los servicios prestados por la actora al demandado (junio de 1997) hasta la reclamación extrajudicial de noviembre de 2003 (folios 4, 5, 13, 14, 15 y 16 de las actuaciones de la primera instancia).

Recurre dicha sentencia en apelación la sociedad actora.

TERCERO

[-Uno.-] Son fechas trascendentes en orden a la resolución del procedimiento las siguientes:

1.996. Encargo de gestiones por el demandado a la actora (folio 3).

3 de octubre de 1996. Se pagan por la gestoría 540.000 pesetas por el impuesto de transmisiones (folio 8).

9 de junio de 1997. Se giran por la actora al demandado facturas por los servicios. Por el concepto de impuesto de transmisiones por la compraventa se cargan 420.000 pesetas (folios 4 y 5).

16 de febrero de 2000. Presentación de reclamación en la Consejería de Presidencia y Hacienda de Madrid de petición de devolución de ingreso indebido por importe de 120.000 pesetas, encabezada por...

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