SAP Asturias 104/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2001:776
Número de Recurso325/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 5

45600

C/SHLLTZ, 3

Ttno. 98-521.19.96 Fax. 98-521.73.66

N.I.G. 33000 1 0504101 /2000

Rollo: COGNICION 325 /2000

Proc. Origen: COGNICION 231/1999

Organo Procedencia:. JDO 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CANGAS

SENTENCIA: 00104/2001

Rollo: COGNICION 325 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintidós de Febrero de dos mil uno.

VISTOS,en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición num. 231/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación 325/00, entre partes, como apelante y demandante DON Luis Andrés ; como apelante y demandado DOÑA María Milagros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis dictó Sentencia en los autos referidos con fecha ocho de mayo de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sra. Diego Cepa en nombre y representación de Don Luis Andrés frente a Doña María Milagros , representada por la Procuradora Sra. Ordoñez Fernández, con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por ambas, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo Sr./a DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JÚRIDICOS

PRIMERO

Por el actor Don Luis Andrés , se promovió juicio de cognición frente a Doña María Milagros , solicitando: se declare 1°) que el actor es propietario del nicho que se dice en la demanda y que la demandada ocupó arbitrariamente enterrando en el mismo a su hijo, debiendo dejarlo libre a disposición del demandante; 2°) Que deberá indemnizar la demandada al actor en la cantidad de 100.000 ptas en concepto de daños morales.

La juzgadora "a quo" desestimó la demanda al concluir que el primer pedimento era puramente declarativo, no habiendo sido rebatido por la demandada, quien dejó expedito el nicho un día después de presentarse la demanda, y en cuanto al segundo lo rechazó por no reputar acreditados los daños morales. Asimismo impuso las costas del proceso a la demandada. Contra esta resolución ambos litigantes interpusieron sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

Postula el actor-apelante, la revocación de la recurrida con estimación íntegra de la demanda.

En lo tocante al primer pedimento, es cierto que la demandada en ningún momento negó que el nicho num. 47, donde fue enterrado su hijo el 16 de abril de 1999, era propiedad del actor, mas igualmente es cierto que el Sr. Luis Andrés en su demanda postula el que el nicho se deje libre y a su disposición, lo que según el certificado del Sr. Párroco de San Pedro de Sobrefoz tuvo lugar el 29 de septiembre de 1999, es decir, el día siguiente de la presentación de la demanda por lo que como señala el T.S. en la sentencia de 23-4-98, con cita de las sentencias de 23-3-1890, 4-X-1907, 6-7-1920, 10-1-58, 29-9-61, 3-2-68 y 25-2-83 "el proceso ha de resolverse teniendo en cuenta la situación jurídica del pleito tal y como se hallara en el momento de la presentación de la demanda, si ésta es admitida a trámite".

En consecuencia procede acoger el primer pedimento del suplico de la demanda, sin perjuicio de estimar que el mismo por lo expuesto ya ha sido ejecutado.

En lo tocante a los daños morales solicita el actor, por la aflicción sufrida, la cantidad de 100.000 ptas, o la que subsidiariamente se estime adecuada.

El...

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