SAP Madrid 53/2006, 18 de Enero de 2006
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2006:17976 |
Número de Recurso | 155/2005 |
Número de Resolución | 53/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00053/2006
155/05 RP
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintiséis
ROLLO DE APELACION 155/05 RP
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 17 DE MADRID
JUICIO ORAL 198/05
SENTENCIA Nº 53/06
Ilmas Sras.
Dª Susana Polo García
(Presidente)
Dª Teresa Arconada Viguera
Dª Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a dieciocho de enero de 2006
VISTOS en segunda instancia, por la sección veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 198/05, procedentes del Juzgado Penal nº 17 de Madrid, por presunto delito contra la seguridad del tráfico, contra Eugenio, representado por la Procuradora Dª Alejandra Eduardo García Mallén, y defendido por la Letrado Dª Ana Mª González Alonso.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera
Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2005, cuyo fallo es del literal siguiente:
Que debo condenar y condeno al acusado Eugenio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia que si no la satisficiera voluntariamente quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y un día y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Eugenio, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que absolutoria a su favor.
Se basa el recurso en error en la apreciación de la prueba.
A la vista de la literalidad del artículo 379 del Código Penal y de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para poder aplicar el tipo penal es necesario acreditar los siguientes extremos:
-
Que el acusado, en el momento de los hechos, condujera un vehículo de motor.
-
Que el acusado hubiera ingerido estupefacientes o bebidas alcohólicas.
-
Que la ingesta de dichas sustancias haya influido en sus facultades psíquicas y físicas en relación con sus niveles de percepción y reacción, lo que supone una puesta en peligro de la seguridad del tráfico.
En el presente caso, no se discute la realidad de la conducción, por parte del acusado, de un vehículo de motor, ni el hecho de que éste haya ingerido alcohol, pues él mismo lo reconoce, declara que había tomado antes de conducir una cerveza y un vino y antes de cenar 3ó 4 cerveza y un poco de vino....
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