SAP Zaragoza 320/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2004:3142
Número de Recurso314/2004
Número de Resolución320/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

D. RUBEN BLASCO OBEDE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00320/2004

SENTENCIA NÚM. 320/2004

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a quince de Diciembre de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.220/2003, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 314/2004 , seguido por falta de de imprudencia, contra Eloy , asistido por el letrado Sr. D. José Luis Torralba Marco , y como responsable civil directa contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Nieves Omella Gil y defendida por el letrado Sr. José Luis Torralba en cuyo juicio es parte acusadora Gabriela , Sandra y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representados por el Procurador Sr. D. Luis Javier Celma Benages .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentenciacon fecha 19 de agosto de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno a D. Eloy como autor de una falta del arto 621.3 C.P. a la pena de quince días multa a razón de cuota diaria de tres euros y con responsabilidad pers'6nal subsidiaria del arto 53 C.P. es caso de impago.

Que, desestimando el resto de pretensiones en su contra ejercitadas, debo condenar a D. Eloy y a Zurcí aseguradora a indemnizar conjunta y solidariamente:

-A Dña.Mariana con la cantidad total de 14.104,20 ¤ (13.024,20+1.080¤) y con el valor de restitución a determinar en fase de ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el fundamento octavo, de un teléfono móvil, unas gafas y de las medicinas cuyaadquisición fue necesaria para el tratamiento de las lesiones y sintomatología que la perjudicada sufrió con causa directa en el accidente de circulación acaecido.

-A Dña. Sandra con la cantidad de 14.441 ,94¤. -A Allianz Ras aseguradora con lacantidad de 10.814¤.

Las antedichas cantidades deberán ser incrementadas con los intereses que determina el arto 20 L.C.S., estos últimos a cargo exclusivo de la compañía aseguradora y cuyo principal se computará descontando las cantidades consignadas desde las fechas de puesta a disposición de las perjudicadas y según lo dispuesto en el fundamento duodécimo.

Aplíquense al pago definitivo las cantidades entregadas a cuenta a las perjudicadas, con liquidación de las diferencias si las hubiere.

Que debo imponer el pago de las costas procesales eventualmente causadas al condenado."

Por auto de 18 de octubre de 2004 fue objeto de rectificación en el sentido de fijar para la perjudicada Sandra la suma de 16.122.47 euros.

Por auto de 18 de octubre de 2004 fue objeto de rectificación en el sentido de fijar para la perjudicada Sandra la suma de 16.122.47 euros.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada, en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en parte en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En efecto, comenzando por el recurso interpuesto por la Aseguradora Zurich España, S.A. relativo a la fecha del baremo de aplicación, ha de decirse que la cuestión ha sido resuelta de diversa manera por las Audiencias Provinciales, incluso por el Tribunal Supremo que en su sentencia...

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