SAP La Rioja 429/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteVICTOR FRAILE MUÑOZ
Número de Recurso310/2005
Número de Resolución429/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIAVICTOR FRAILE MUÑOZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00429/2005

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000310 /2005

Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0002041 /2005

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de , LOGROÑO

Apelante: Mauricio

Procurador: PILAR ZUECO CIDRAQUE

Letrado: SR. BLAZQUEZ CASAMAYOR

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Letrado:

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. VICTOR FRAILE MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 185 DE 2005

En LOGROÑO, a diez de Octubre de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Apelación nº 310/2005, interpuesto por la procuradora Sra. Zueco Cidraque, en nombre y representación de Mauricio, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2.005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, en Juicio Rápido nº 2041/2005, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR FRAILE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- Que debo condenar y condeno al acusado Mauricio, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas y uso de arma, de los artículos 237, 242.1º y en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal, concurriendo circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2º del Código Penal, a las penas de 2 AÑOS Y 8 MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, condenándole así mismo, al pago de las costas procesales. Procede igualmente el comiso de los efectos intervenidos.

Se ratifica la situación de prisión provisional del acusado.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zueco Cidraque se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las demás partes por diez días, conforme dispone el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con posterior remisión de los autos a este Tribunal, en donde se formó el oportuno rollo de apelación, notificando el proveído de registro y turno de ponencia y con señalamiento del día y hora para su deliberación, votación y fallo.

UNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se declare la libre absolución de su representado, y de modo subsidiario, que se le condene por un delito de hurto en grado de tentativa con la atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal, no concurriendo agravante de disfraz.

Alegando como motivos de su recurso, en primer lugar y con relación al pedimento principal, la vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración del principio in dubio pro reo y de la intervención mínima del Derecho Penal, que en ningún caso existe la intimidación exigida por el delito de robo, y que no concurre en este supuesto la agravante de disfraz.

SEGUNDO

El recurso examinado no puede prosperar, por ser ajustada a derecho la sentencia impugnada y contener una valoración de la prueba de cargo practicada en el plenario que esta Sala comparte, y que se estima suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente.

Es sabido que la doctrina del Tribunal Constitucional estima que no existe vulneración de la presunción de inocencia cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción y, como indica la STC de 13 de septiembre de 1999, partiendo de que la prueba de cargo es "una actividad que conduce razonablemente a dar por ciertos unos hechos determinados que incriminan al acusado" (STC 174/1985) y que, en consecuencia, para desvirtuar la presunción de inocencia "se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en todo lo atinente a la participación, que, en él, tuvo el acusado" (SSTC 82/1992; 173/1997; 68/1998) de forma que "la inocencia de que habla el art. 24 de la Constitución, debe entenderse en el sentido de no autoría no producción del daño o no participación en él" (STC 141/1986, y SSTC 92/1987, 217/1989, 134/1991, 76/1993, 173/1997, 68/1998), el examen de la existencia de prueba de cargo, una vez constatado que se practicaron pruebas y que se obtuvieron con todas las garantías (SSTC 41/1991; 181/1998), requiere verificar, primero, que las pruebas o alguna de ellas hayan tenido por objeto los hechos que se atribuyen al acusado y la intervención misma de éste en ellos, pues si las pruebas practicadas no versaron o carecen de virtualidad genérica para acreditar ambos extremos ni siquiera puede entenderse que haya existido prueba; y comprobar, después, que la prueba tenga carácter incriminatorio del acusado, esto es, que pueda servir para fundar el juicio de culpabilidad y, por consiguiente, sostener una condena penal.

En palabras de la STC 51/1995, en el examen de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia "es necesario verificar si ha existido o no esa actividad probatoria que pueda estimarse de cargo y contenga elementos incriminatorios respecto de la participación del acusado en los hechos, dado que por más que el órgano jurisdiccional de instancia sea soberano en la libre apreciación de la prueba, sin que pueda este Tribunal entrar a conocer acerca de la valoración efectuada por el Juez o Tribunal ordinario, la función del Tribunal Constitucional cuando se alega la presunción de inocencia consiste, precisamente, en verificar si ha existido esa actividad probatoria suficiente de la que se pueda deducirla culpabilidad del acusado".

TERCERO

La presunción de inocencia que asiste al acusado se entiende por el juzgador a quo enervada a partir de la prueba practicada en el acto del juicio oral, mencionándose expresamente en la sentencia recurrida las manifestaciones del acusado, junto a las declaraciones de los agentes de la policía que elaboraron el atestado, las declaraciones de la empleada de la pastelería donde se produjo el robo, y de Luis...

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