SAP Toledo 21/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:334
Número de Recurso4002/2006
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROEMILIO BUCETA MILLERGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00021/2006

Rollo Núm. ...................... 2/06.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Orgaz.-

P. Abreviado Núm. ........ 59/04.-

SENTENCIA NÚM. 21

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a treinta de marzo de dos mil seis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 2 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por delito contra la seguridad del Tráfico, en el Procedimiento Abreviado núm. 59/04 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz , en el que han actuado, como apelante D. Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Bautista Moreno, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha veintiocho de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jesús -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE 8 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES, así como a las costas causadas en este Juicio".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Jesús, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE y de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y del Art. 379 del Código Penal , y vulneración del principio de igualdad, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar la sentencia y absolver al apelante, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "sobre las 05,50 horas del día 19 de enero de 2003 el acusado, Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo Mercedes, matrícula XI-....-X, por la carretera CM-400 (Toledo-Sotuélamos); a la altura del punto kilométrico 64,300, término municipal de Madridejos, fue controlado por agentes de la guardia civil realizando dos pruebas de alcoholemia, midiéndose 0,87 y 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 05,57 y 6,10 horas. Los agentes de tráfico observaron en el acusado habla pastosa, ojos brillantes y rostro congestionado, pupilas dilatadas, repetición de frases o ideas, deambulación titubeante y halitosis muy fuerte de cerca".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso que se formula se centra en esencia en la consideración de que la valoración de la prueba que contiene la sentencia apelada infringe la Jurisprudencia vigente porque no ha quedado probado que el acusado, además de haber conducido su vehículo habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, tuviera afectadas por tal causa sus facultades y capacidades para conducir.

El art 379 del C. Penal que se alega impugnado castiga a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas siempre que se superen unas tasas alcohólicas preestablecidas (actualmente 0'25 mg. por litro de aire espirado, según el R.D.2282/98 de 23 de octubre ). Pero además el tipo del art 379 citado no castiga exactamente el hecho de conducir un vehículo de motor habiendo ingerido alcohol por encima de unas concretas cotas, sino el plus reprochable penalmente por el que dicha ingestión influya efectivamente en la conducción con una merma de facultades y que introduzca en dicha conducción un riesgo inaceptable socialmente, todo ello aunque no sea preciso que dicho peligro se haya materializado en un resultado dañoso concreto, pues se trata de un delito de riesgo abstracto.

En este caso la parte apelante alega que no ha concurrido en la causa prueba suficiente de dicha merma de facultades y ello porque no considera prueba bastante a tal fin la testifical practicada en el acto del juicio en las personas de los Guardias Civiles que ratificaron el atestado levantado y con ello la diligencia de síntomas por ellos apreciados en el acusado en el momento en que se le realizo la prueba de alcoholemia cuando se hallaba conduciendo.

La Sentencia del Tribunal Constitucional que se...

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