SAP Albacete 132/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:710
Número de Recurso218/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00132/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000218 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000251 /2007

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 251/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA, siendo apelante en esta instancia el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL PEÑARRUBIA SÁNCHEZ, siendo parte apelada Imanol, representado por el/la Procurador/a D./ª JOSÉ FERNÁNDEZ MUÑOZ, y defendido por el Letrado D. MANUEL SÁNCHEZ GARCÍA, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2007, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Imanol del delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del Código Penal de 1995 del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamiento favorables y declaración de las costas procesales de oficio.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró VISTA del mismo, el día 25 de Septiembre de 2007.

Durante los días 29.03.2007 al 1.04.2007, Imanol, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, remitió varios mensajes telefónicos a Carmela sin relación con la hija menor común ni con la asistencia económica a éstas, a pesar de tenerlo prohibido por orden judicial dictada el 6.02.2007 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Albacete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela el Ministerio fiscal la Sentencia indicada, que absolvió al Sr Imanol de un delito de quebrantamiento de la orden judicial que le prohibió comunicarse con su ex compañera sentimental (art 468 del Código Penal ), al entender dicho apelante que al menos los mensajes remitidos desde su teléfono móvil entre los días 29.03 al 1.04.2007 son constitutivos de tal delito.

  2. - Aunque la indicada Sentencia refiere que la acusación por la emisión de dichos mensajes es "inconcreta" tanto en su contenido como respecto al momento en que se emitieron -primer motivo por el que rechaza dicha acusación-, lo cierto es que tanto el Escrito de Acusación expresaba que la emisión de los mismos eran parte de los hechos configuradores de su imputación (junto con otras "llamadas" telefónicas del acusado por las que la Sentencia absolvió al entender que estaban amparadas por un error de prohibición invencible por parte del acusado, al versar sobre las atenciones necesarias al sostenimiento de la familia y de la hija menor en común con la víctima, objeto fáctico y conclusión jurídica que no se discuten en ésta alzada), y también dichos mensajes constan documentados mediante acta del secretario judicial y sobre los que -se reprodujera formalmente o no en juicio- prestó declaración el imputado, siendo interrogado en juicio, pidiéndole explicaciones tanto el Ministerio Fiscal como su propio abogado, leyéndole dicho contenido, luego no cabe rechazar por inconcreta o causante de indefensión la acusación fiscal que, por ello, ha de examinarse si, realmente, como se interesa en su recurso, fueron o no constitutivos del delito imputado de quebrantamiento de la prohibición de comunicación con la víctima.

  3. - Pues bien, examinadas las pruebas, la Sentencia argumentó que no quedaba acreditada la remisión de dichos mensajes en cuanto alegó el acusado que no fue él quien los remitió, que perdió el teléfono móvil y debió ser otra persona quien se comunicó con su ex compañera, y que ello viene confirmado con el testimonio de uno de sus amigos que le acompañaba en la discoteca donde extravió el móvil, cuya tarjeta luego recuperó, versión que dio por buena la Juez al no ser contradicha por la víctima que no prestó declaración. Dicha convicción denuncia el Ministerio fiscal que errónea, al dar credibilidad a una excusa inverosímil, sin que la declaración de la víctima fuera necesaria al no encontrarse en el lugar de la pérdida.

    En éste sentido, si bien es cierto que no cabe examinar o reexaminar en grado de apelación la credibilidad de la prueba personal (como sería en el caso la declaración del acusado y del indicado testigo) cuando, como ocurre, no se ha podido presenciar por éste Tribunal con contradicción e inmediación directa la misma, como para alterar la convicción judicial que sí ha presenciado dicha prueba directamente (Sentencia del...

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