SAP Asturias 21/2008, 24 de Enero de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 21/2008 |
Fecha | 24 Enero 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00021/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 7/2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000144 /2007
SENTENCIA Nº 21
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 144/07 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 7/08), en los que aparece como apelante Jesús Ángel, representado por la Procuradora Dª MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ, bajo la dirección de la Letrado Dª COVADONGA FERNANDEZ ALVAREZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 26 de Septiembre de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses y 16 días de multa con cuota diaria de 2 euros, que abonará a su requerimiento, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a su responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de 1/4 parte de las costas; debiendo como responsable civil directo, indemnizar a María Rosario en 521,40 euros".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 21 de Enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada a excepción de la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS que no se acepta y en su lugar se establece la siguiente:
"Entre las 20.50 horas del día 31 de octubre de 2002 y la madrugada del 2 de noviembre de 2002 varios individuos ya sentenciados por estos hechos, tras forzar la cerradura del vehículo Ford Orión matrícula I-....-IM propiedad de María Rosario y practicar el puente en el mismo para lograr su arranque, circularon con el mismo desde el lugar donde se encontraba estacionado en El Berrón-Siero hasta las proximidades de Oviedo, habiendo viajado en su interior como ocupante el hoy acusado, Jesús Ángel, sin que conste estuviera presente cuando se produjo la sustracción.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, y tras alegar infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia e indebida aplicación del artículo...
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