SAP Navarra 247/2001, 3 de Octubre de 2001

PonenteFERMIN ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2001:1057
Número de Recurso106/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2001
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION 106 /2001

SENTENCIA N° 247

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a tres de Octubre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA N°. 442/2000, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N°. DOS DE PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION N°. 106/2001, en los que aparecen como partes APELANTES: los demandados, D. Enrique , D. Juan Ignacio , D. Rosendo y D. Germán , representados por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS, y asistidos del Letrado D. José Aguilar y como APELADO: el demandante, D. Bartolomé , representado por la Procuradora Dª. MARIA ASUNCION MARTINEZ CHUECA, y asistido de la Letrada Dª. María Ibáñez. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 7 de Marzo de 2001, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 442/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Asunción Martínez Chueca en nombre y representación de Bartolomé contra D. Enrique y D. Juan Ignacio y D. Rosendo y D. Germán , representados por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y debo declarar y declaro nulo el nombramiento de herederos realizado por D. Benedicto , en testamento otorgado ante el Notario que fue de Alsasua D. Félix-Ignacio Torres Cía, el 2 de Febrero de 1996 con el n° 181 de su Protocolo a favor de D. Enrique y d. Juan Ignacio , y válidas las demás disposiciones contenidas en el mismo.

Debo declarar y declaro único y universal heredero de D. Benedicto a D. Bartolomé . Debo declarar nula la aceptación de herencia otorgada por los referidos Sres. Enrique y Juan Ignacio , ante el citado Notario el 8 de Febrero de 1999 con el n° 219 de su protocolo.

Procede se pongan en posesión del demandante los bienes de su causante D. Benedicto , y que se inscriban a favor del mismo el local comercial situado en planta baja, parte delantera, de las casas o portales números NUM000 , NUM001 y NUM002 , de la calle DIRECCION000 , y número NUM000 de la Travesía DIRECCION001 . Inscrita en el Registro de la Propiedad n° 3, de Pamplona, Distrito Alsasua, al Libro NUM003 , Tomo NUM004 , Folio NUM005 , Finca n° NUM006 y el piso NUM007 derecha, destinado a vivienda, del tipo F; del portal número NUM008 , o calle DIRECCION002 , número NUM009 , en jurisdicción de Alsasua, tiene una superficie útil de 82 metros, 82 decímetros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad n° 3 de Pamplona, Distrito de Alsasua, al Libro NUM003 , Tomo NUM004 , Folio NUM010 , Finca n° NUM011 .

Debiéndolos en su día nombrador herederos, rendir cuentas al demandante de su actuación en relación a los bienes hereditarios que obren en su poder.

Con condena en costas de los demandados..."

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por las partes demandadas, en petición de que, con revocación de aquélla, se dicte otra, por la que se desestime íntegramente la demanda.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar que se dicte sentencia confirmatoria de la recurrida.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de las normas que rigen las apelaciones de las resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre Juicios de Menor Cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, afirmando ser hijo legítimo del fallecido D. Benedicto , el cual contrajo con posterioridad al nacimiento del actor matrimonio con una tercera persona de cuya unión nacieron los demandados D. Rosendo y D. Germán , siendo éste último padre de los también demandados D. Enrique y D. Juan Ignacio , ejercitó la correspondiente acción al amparo de la Ley 271 del Fuero Nuevo de Navarra, afirmando ser el actor legitimario preterido en el último testamento otorgado por su fallecido padre, solicitando la nulidad de la institución de heredero establecida en dicho testamento a favor de D. Juan Ignacio y D. Gaspar , manteniéndose la validez, del resto de disposiciones testamentarias, interesando la declaración como único y universal heredero de su fallecido padre, al actor D. Bartolomé , con la consiguiente declaración de nulidad de la escritura de aceptación de herencia otorgada por los demandados D. Juan Ignacio y D. Gaspar , interesando que se dispusiere la puesta a disposición del actor de todos los bienes de la herencia de Benedicto .

La sentencia de instancia, estimó la demanda, efectuando los pronunciamientos pretendidos por el actor y especificados en el antecedente de hecho segundo de la presente sentencia.

Frente a la indicada sentencia se alzan los demandados, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda.

Alegan los apelantes como fundamento de su pretensión que la filiación del actor, en la que se fundamenta la demanda, no está acreditada en modo alguno, no habiéndose justificado la existencia de una filiación matrimonial ni no matrimonial, alegando, subsidiariamente, que en todo caso no procedería la nulidad de la institución de heredero pretendida por la parte actora, dada la claridad de la voluntad expresada por el testador.

Frente a ello, la parte apelada interesa la confirmación de la sentencia recurrida, afirmando que, teniendo en cuenta el contenido de la correspondiente inscripción en el Registro Civil del actor como hijo legítimo de D. Benedicto , y el contenido de la certificación de bautismo en la que igualmente se refleja tal filiación, de todo ello concluye la parte apelada- demandante que quedó justificada la referida filiación, por lo que, producida la preterición invocada, debe mantenerse la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte apelante, y atendidas las posturas mantenidas por ambas partes, se centra, inicialmente, la cuestión, en determinar si la certificación del Registro Civil expresiva de la inscripción del actor en el Registro...

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