SAP Sevilla 202/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | RUPERTO MOLINA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2007:1303 |
Número de Recurso | 1514/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
202/2007
ROLLO: 1514/07
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
JUZGADO: MORON 1
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIO C/C
SENTENCIA NÚM. 202
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a dieciocho de abril de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio PROCED.ORDINARIO (N) 136/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Morón de la Frontera, promovidos por Don Julián contra Cooperativa Agropecuaria Jesus de la Cañada, S.C.A.; sobrereclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de COOP. AGROPECUARIA JESUS DE LA CAÑADA S. C.A. contra la sentencia en los mismos dictada en veinticuatro de octubre de dos mil seis
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: |"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosa Mata Tejero, en nombre y representación de don Julián, y condenar a la Cooperativa Agropecuaria Jesus de la Cañada, S.C.A. a pagar al actor la cantidad de mil quinientos noventa y tres euros con noventa y cinco centimos (1.593,75 €), debiendo abonar además la demandada los intereses de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto sin efectuar especial imposición de costas a ninguna de las partes. Debo desestimar y desestimo integramente la reconvención formulada por la Cooperativa Agropecuaria Jesús de la Cañada, S.C.A. contra Don Julián, condenando a la entidad demandante de reconvención al pago de las costas de la misma"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha siete de marzo de dos mil siete, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diez de abril de dos mil siete, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
Se formula la demanda en reclamación de 4.596'92 €, importe de los títulos nominativos de aportación obligatoria por D. Julián al Capital Social de la Cooperativa Agro- Pecuaria "Jesús de la Cañada S.C.A." de Morón de la Frontera (Sevilla) más ingresos de efectivo que realizó en la cuenta corriente de ésta, por su baja voluntaria justificada, lo que ya reconoció la Cooperativa en el acto de conciliación sin avenencia de anterior 7 de febrero de 2006 (folio 19), si bien, tal como en dicho acto dijo y luego reclama por reconvención resulta un saldo a favor de la Cooperativa por 139'71 € (folio 20).
La sentencia de instancia desestima la reclamación de la Cooperativa porque el socio causó baja en 20.9.2004 y la liquidación es de 20.12.05 (folio 20).
Se ha superado el plazo de cinco años, que establece el art. 15 de los Estatutos de la Cooperativa (folios 28 y 29 ) concorde con el art....
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