SAP Murcia 271/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2004:2214
Número de Recurso232/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 271/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. FRANCISCO CARRILLO VINADER

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 353/2.003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia entre las partes, como actores y en esta alzada apelados Jesús Carlos , Alexander , Elvira y Magdalena , representados por el procurador Sr. Aledo Martín y defendidos por la letrada Sra. Martínez_Escribano Gómez, y como demandado y en esta alzada apelante, Isidro , representado por la procuradora Sra. Pérez Campillo y defendido por la letrada Sra. Galián Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 9 de febrero de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aledo Martínez en nombre y representación de D. Jesús Carlos , D. Alexander , Dª Elvira y Dª Magdalena contra D. Isidro , representado por la Procuradora Sra. Pérez Capilla, declaro extinguido el contrato de arrendamiento rústico histórico al que se refiere la demanda, condenando al demandado a que deje la finca libre y a disposición del actor, sin derecho a indemnización, con imposición de costas al demandado ."SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la

L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 232/2.004, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 20 de octubre de 2.004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basado el recurso de apelación interpuesto, en resumen, en la falta de requerimiento previo y en el derecho a percibir indemnización por la extinción, ambos han de ser desestimados, pues hemos de partir del extremo acreditado de que recayó sentencia el 11 de junio del año 1.990 (folio 113 y ss.), dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 , donde se estableció la inadmisión de la pretensión de acceso a la propiedad al considerar que la misma se encontraba en el supuesto que contempla el art. 7.1.3 de la L.A.R . que excluye, precisamente la aplicación de las normas de dicha Ley, lo que fue confirmado por la sentencia dictada en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. Partiendo de ello, es claro que no cabe aplicar las normas de la Ley arrendaticia en cuanto que la finca en cuestión no tiene la consideración de rústica, extremo que constituye una premisa...

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