SAP Ciudad Real 217/2001, 4 de Octubre de 2001
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2001:1314 |
Número de Recurso | 464/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°.217/2.001.
Ciudad-Real, a cuatro de Octubre de dos mil uno.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la
parte demandante, en los autos de Juicio de Cognición, contra la Sentencia, seguidos en el
Juzgado de Primera Instancia número uno de Tomelloso, a instancias de D. Jesús y Dª. Patricia , como apelantes, dirigidos por el Letrado D. Francisco
Sánchez Gómez, contra Dª. Rocío , como apelado, representada por la
Procurador Dª. Carmen Baeza Díaz-Portales y dirigida por el Letrado D. Alberto García Pombo.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Don Jesús y doña Patricia contra Doña Rocío , debo absolver y absuelvo a lademandada de los pedimentos de la demanda, y no procediendo realizar ninguna declaración especial acerca de las costas del proceso".
La relacionada sentencia que lleva fecha 13 de Octubre de 2.000, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de al votación y Fallo el DIA DOS DE OCTUBRE DE 2.001.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Dña. Patricia , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos el error en la apreciación de la prueba, indefensión por la no declaración de un testigo, e infracción de ley referida a los arts 1902 y 1903 del C.C. en base a lo cual solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.
Por la representación de Dña. Rocío se impugnó dicho recurso, solicitando se desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Esta Sala ha de compartir la apreciación que la Juzgadora de instancia realiza de la prueba practicada, pero no comparte las conclusiones jurídicas que extrae de dicha valoración, ya que lo que ha quedado acreditado, dadas las fechas en las que estuvo de baja por maternidad y la cuenta en la que fueron ingresadas las 300.000 en concepto de provisión de fondos, la demandada no tuvo intervención directa en la "ejecución" de la gestión que fue encomendada por la actora, y es por ello que ignora quien se ha podido quedar o donde está el dinero, que como sobrante de la provisión de fondos reclama la demandante, mas no debemos de perder de vista, que no nos encontramos ante un procedimiento penal, en el que se tenga que dilucidar quien o quienes se han quedado con dicha cantidad y si de ese hecho la demandada es inocente, sino tan solo y exclusivamente, si existía o no vinculo contractual con la actora y derivado de él, si existe o no la obligación de reintegrarle el dinero que reclama, siendo para ello preciso centrar los términos en los que se ha de pronunciar esta vía civil, que lo son, el estudio del vinculo contractual y las consecuencias derivadas del mismo.
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