SAP Barcelona 375/2007, 13 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución375/2007
Fecha13 Junio 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 489/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 1285/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 375

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1285/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de TALLERES LINCOLN, S.L., contra D. Luis Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por TALLERES LINCOLN, S.L. contra DON Luis Miguel y en consecuencia: 1º DECLARO debidamente notificado el ejercicio de la opción de compra del contrato de fecha 30 de junio de 1.999 sobre el local bajos del número 44 de la calle Lincoln de Barcelona, finca nº 22.804 del Registro de la Propiedad 6 de Barcelona. 2º CONDENO al demandado a otorgar la correspondiente escritura de compraventa de la finca citada a favor de la actora, por el precio pactado de 258.435,2 euros, y a cancelar previamente o bien en el mismo acto de la escritura de cargas existentes sobre la finca; en caso de inejecución voluntaria en el plazo de veinte días, se otorgará por este juzgado a su costa. 3º CONDENO al demandado a soportar la deducción del precio de la compraventa del importe de todas las rentas del arrendamiento, desde el mes de julio de 2.004 en adelante, que la actora le haya abonado en virtud del contrato suscrito en fecha 30 de junio de 1.999. Las costas causadas por el seguimiento de esta instancia se imponen a DON Luis Miguel ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Talleres Lincoln S.L contra D. Luis Miguel, declarando debidamente notificado el ejercicio de la opción de compra del contrato de 30 de junio de 1.999 sobre el local bajos del número 44 de la calle Lincoln, de Barcelona, finca nº 22.804 del Registro de la Propiedad 6 de Barcelona, condenando al demandado a otorgar la correspondiente escritura de compraventa de la citada finca a favor de la actora, por el precio pactado de 258.435,2 euros, y a cancelar previamente o bien en el mismo acto de la escritura las cargas existentes sobre la finca, añadiendo que en caso de inejecución voluntaria en el plazo de 20 días, se otorgará por el Juzgado a su costa, condenando asimismo al demandado a soportar la deducción del precio de la compraventa del importe de todas las rentas del arrendamiento desde julio del 2004 en adelante, que la actora le haya abonado en virtud del contrato suscrito en fecha 30 de junio de 1.999.

Frente a tales pronunciamientos se alza en apelación el Sr. Luis Miguel, alegando en primer lugar la nulidad de actuaciones por su defectuoso emplazamiento y declaración en rebeldía, y reiterando en apelación que constituye un supuesto de "mutatio libellis" la petición efectuada por la parte actora en la Audiencia Previa,con respecto a que en caso de inejecución voluntaria la escritura pública será otorgada por el Juzgador, al no haber sido ello peticionado en demanda.

SEGUNDO

Siendo así, y en primer lugar por lo que respecta al emplazamiento del demandado, consta en autos que finalmente el mismo se practicó a fecha 1 de julio del 2005, en el domicilio que facilitó la propia Procuradora del demandado (folio 151), sito en Torre Pacheco (Murcia), C/ CASA000 nº NUM000, y en la persona de D. Eloy, "compañero de trabajo" (folio 157, reverso).

Posteriormente, obra en autos escrito presentado por el citado Sr. Eloy, en el que éste expone la imposibilidad de hacer llegar al demandado la documentación recibida.

Concretamente se indica: "...que el día 1 de Julio actual compareció en este Juzgado a fin de recoger la documentación a nombre de Luis Miguel procedente del Juzgado de Primera Instancia núm.39 de BARCELONA dimanante del procedimiento ordinario núm. 1285/04...porque así se lo indicó el propio interesado hace aproximadamente UN MES cuando estuvo trabajando en la Empresa en la que trabaja el compareciente..., que dicho Sr. Luis Miguel estuvo aproximadamente dos semanas haciendo trabajos de arreglos y mantenimiento de motores y que después se marchó para Barcelona,..., que le dejó un teléfono...y no lo coge..." ( folio 158).

Por tanto, de la lectura de lo anterior ya resulta la falta de diligencia del propio demandado, pues si dejó encomendado a un compañero de trabajo que le recogiera la documentación procedente del Juzgado, un mínimo cuidado y previsión exigía que, al marchar, indicase también a tal compañero donde podía encontrarlo, o al menos comunicar con él, a fin de hacerle saber, en su caso, la llegada de tal documentación, lo que está claro que no hizo el Sr. Luis Miguel.

Pues bien, ciertamente el artículo 161 de la Lec no se refiere a la notificación en la persona de un compañero de trabajo, sino únicamente a " cualquier empleado o familiar, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere,...".

Sin embargo, no es menos cierto que lo anterior viene referido a aquellos supuestos en los que la comunicación con el demandado se ha intentado practicar en el "lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal o a efectos fiscales o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales o fuere la vivienda o local arrendado al demandado y no se encontrare allí dicho destinatario...".

Y no es este el caso de autos, pues como manifestó el receptor de la documentación, D. Eloy, el domicilio donde se intentó el emplazamiento, sito en CASA000, NUM000, Torre pacheco (Murcia)es el suyo propio, no el del demandado.

Ahora bien, para la resolución del presente litigio no puede obviarse una circunstancia que fue oportunamente alegada por la parte actora y apreciada por el Juzgador "a quo", y que es la siguiente: consta en autos que en el Juzgado de primera instancia nº53 de Barcelona se seguían otros autos de Juicio Ordinario nº 190/2005, a instancias del Sr. Luis Miguel contra la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM001 y los copropietarios de la misma, actuando el Sr. Luis Miguel con la misma defensa y representación que en el presente proceso.

En dichos autos, la parte demandada compareció y peticionó la suspensión por prejudicialidad civil, presentando un escrito en el que ya se indicaba que "...esta representación ha tenido conocimiento de que en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Barcelona se sigue procedimiento ordinario a instancias de la mercantil TALLERES LINCOLN S.L frente al hoy actor, D. Luis Miguel bajo número de autos 1285/2004 Sección 5 A..." ( folio 211), exponiendo seguidamente, incluso, cual es el objeto de dicho pleito, e indicando que se acompaña copia de la correspondiente demanda y del Auto por el que se admitió.

Consta finalmente que de dicho escrito se confirió traslado a la parte actora en aquellos autos, esto es, a la representación del Sr. Luis Miguel, quien presentó un escrito fechado a 15 de julio del 2005, en el cual expresamente se refiere a que "...se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona nº 39 procedimiento...

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