SAP La Rioja 273/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2006:491
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 273 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a once de septiembre de dos mil seis.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 157/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 046 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Alejandra y D. Juan Alberto , representados por la procuradora Dª MARIA PAZ FERNANDEZ BELTRAN, y asistidos por el Letrado Dª MARIA TERESA NEBREDA MUÑOZ, y como apelado D. Hugo y Dª Lorenza , representados por la procuradora Dª LAURA REINARES LLANOS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de septiembre de 2005, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Elvira y Dña. Lorenza , contra Dña. Alejandra y D. Juan Alberto , debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda NUM000 NUM001 del inmueble señalado como nº NUM002 de policía de la calle DIRECCION000 de Logroño por causa de falta de notificación de la subrogación arrendaticia "mortis causa" de los demandados.

SEGUNDO

Condenar a los demandados a estar y pasar por dicha declaración dejando dicha vivienda libre y expedita a disposición de los actores bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

TERCERO

Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dados los Términos en que se plantea el recurso ha de señalarse la doctrina de que la regla general en caso de fallecimiento del arrendatario es la extinción del contrato, efecto normal en un tipo de relación contractual como la arrendaticia, en donde el carácter de relación personal entre arrendador y arrendatario es relevante a la hora de perfeccionar el contrato; ahora bien, la norma permite que el contrato de arrendamiento subsista, si existen personas con derecho a subrogarse; es decir, la subrogación es la excepción a la norma general, teniendo en cuenta que para que el contrato subsista es preciso que la persona con derecho a subrogarse ejerza expresamente dicho derecho.

Para que la subrogación tenga plena efectividad, le Ley de Arrendamientos Urbanos impone en el art. 16-3 , una serie de requisitos: 1- notificar por escrito al arrendador su intención de subrogarse en el arrendamiento;...

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