SAP La Rioja 273/2006, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2006:491 |
Número de Recurso | 46/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 273/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 273 DE 2006
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a once de septiembre de dos mil seis.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 157/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 046 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Alejandra y D. Juan Alberto , representados por la procuradora Dª MARIA PAZ FERNANDEZ BELTRAN, y asistidos por el Letrado Dª MARIA TERESA NEBREDA MUÑOZ, y como apelado D. Hugo y Dª Lorenza , representados por la procuradora Dª LAURA REINARES LLANOS, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 25 de septiembre de 2005, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dña. Elvira y Dña. Lorenza , contra Dña. Alejandra y D. Juan Alberto , debo acordar y acuerdo:
Declarar la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda NUM000 NUM001 del inmueble señalado como nº NUM002 de policía de la calle DIRECCION000 de Logroño por causa de falta de notificación de la subrogación arrendaticia "mortis causa" de los demandados.
Condenar a los demandados a estar y pasar por dicha declaración dejando dicha vivienda libre y expedita a disposición de los actores bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.
Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de septiembre de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Dados los Términos en que se plantea el recurso ha de señalarse la doctrina de que la regla general en caso de fallecimiento del arrendatario es la extinción del contrato, efecto normal en un tipo de relación contractual como la arrendaticia, en donde el carácter de relación personal entre arrendador y arrendatario es relevante a la hora de perfeccionar el contrato; ahora bien, la norma permite que el contrato de arrendamiento subsista, si existen personas con derecho a subrogarse; es decir, la subrogación es la excepción a la norma general, teniendo en cuenta que para que el contrato subsista es preciso que la persona con derecho a subrogarse ejerza expresamente dicho derecho.
Para que la subrogación tenga plena efectividad, le Ley de Arrendamientos Urbanos impone en el art. 16-3 , una serie de requisitos: 1- notificar por escrito al arrendador su intención de subrogarse en el arrendamiento;...
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SAP La Rioja 261/2011, 29 de Julio de 2011
...tal obligación legal y, como esta Audiencia Provincial ha tenido ocasión de manifestar en anteriores ocasiones, ejemplo la SAP La Rioja de 11-9-2006 (Rec. 46/2006 ), La falta de notificación en los términos expuestos en el artículo 16-3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos comporta la extinc......