AAP Madrid 436/2003, 21 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11462
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución436/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 17 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1 /2003

SENTENCIA Nº 436/03

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 17 /2003 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Jesus Miguel , con PASAPORTE número NUM000 , nacido el 06/06/1982, en ECUADOR hijo de Luis y de María; en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª VIRGINIA CAMACHO VILLAR y defendido por la Letrada Dña. MARIA OLGA BERMEJO HERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada DÑA. SUSANA POLO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública de los arts. 368.1er inciso y 369 nº 3º del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 9 años de prisión, multa de 117.258,38 Euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Comiso de la sustancia dinero y costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

El día 22 de noviembre de 2002 Jesus Miguel , con pasaporte de Ecuador nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, en un vuelo de la compañía K.L.M. procedente de Guayaquil portando una maleta de tela de color negro, que contenía en su interior, junto con los efectos personales del procesado, un paquete envuelto en una manta con tres bloques de sustancia blanquecina que tras el análisis correspondiente resultó cocaína con un peso de 2938,8 gramos de una pureza del 83,4%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 117.258,38 Euros en venta al por mayor, que debía entregar a terceras personas, no identificadas, para su posterior distribución entre consumidores.

El procesado era portador de 980 dólares que había recibido como parte del precio por el transporte de la droga, así como un billete de avión con itinerario Guayaquil-Amsterdam-Madrid- Amsterdam-Guayaquil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del citado delito es autor por su participación directa y voluntaria en la ejecución de los hechos el acusado Jesus Miguel (art. 28 del Código Penal), conclusión a la que llega este Tribunal tras analizar la prueba practicada. En concreto las declaraciones contradictorias del acusado que, en un primer momento, manifiesta que venía a España a hacer turismo y posteriormente, a trabajar, negando al principio que alguien le hubiera facilitado la maleta y el pasaje, para admitirlo posteriormente, si bien afirmando que desconocía que en el interior de la misma...

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