SAP Burgos, 24 de Enero de 2000

PonenteIldefonso Barcala Fernández de Palencia
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

En Burgos, a veinticuatro de enero de dos mil.-

Visto, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 1/00, dimanante de los autos de juicio de cognición 279/97, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villarcayo (Burgos), sobre resolución y extinción de contrato de arrendamiento de fincas rústicas por expiración del plazo, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de Septiembre de 1999, en el que han sido parte, como demandantes-apelados Don M. O. M. Y Don D. R. H., mayores de edad, vecinos de Vitoria (Alava), representados a los solos efectos de oír notificaciones por Don Ignacio García Camarero; y, como demandado-apelante Don M. A. M. V., mayor de edad, vecino de Villanueva de Valdegovia (Alava), representado a los solos efectos de oír notificaciones por Don Alvaro Fernández de Valderrama. Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Qué estimando la demanda interpuesta por la representación de D. R. H. y de M. O. M. contra M. A. M. V. debo declarar y declaro la extinción del contrato de arrendamientosobre las fincas rústicas números 197, 349, 277 y 263, todas ellas del Plano General de Concentración Parcelaria descritas en el Hecho Primero de la demanda y sitas en la localidad de San Zadornil (Burgos), que data desde el año 1974 habiéndose subrogado en la posición de arrendatario el demandado, poniendo fin a la tácita reconducción, condenando al mismo al desalojo y entrega de la posesión de las referidas fincas a la parte actora apercibiéndole de lanzamiento en el supuesto de no desalojarlas en el plazo legalmente establecido y al abono de las costas causadas en esta instancia". -

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-

TERCERO

Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y Fallo el día, 19 de enero de 2000, en que tuvo lugar.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la demanda de extinción del contrato de arrendamiento rústico por transcurso del plazo de 21 años, incluidas las prórrogas del artículo 25 de la LAR, se plantea el clásico problema de si el arrendatario actual, que comenzó a cultivar las fincas en al año 1989, y queno fue parte en el contrato de 1974, entró en el arrendamiento subrogándose en los derechos arrendaticios de su padre don E. M., o si se celebró con él un nuevo contrato de arrendamiento en el año 89, en cuyo caso aún no habría transcurrido el plazolegal de los 21 años para declarar extinguido el contrato.

SEGUNDO

En el supuesto de autos el contrato inicial se celebró por los anteriores propietarios de las fincas, familia O. H., con tres arrendatarios, que fueron don P. A. Z., don G. B. O. B.y don E. M., siendo la tesis de la parte actora la de que tras la jubilación de este último se subrogó en sus derechos su hijo y aquí demandado don M. A. M. V., mientras que este último afirma que celebró con los hermanos O. H. un nuevo contrato de arrendamiento verbal en el año 1989. Corresponde pues al actor acreditar el hecho de la subrogación y al demandado la novación extintiva que alega, si bien, siendo ambas causas de ocupación de las fincas arrendadas incompatibles, deberá entenderse acreditada la subrogación si no se prueba la...

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