SAP Baleares 519/1999, 21 de Junio de 1999

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
Número de Recurso170/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/1999
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 519

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. Mª Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Dña. Catalina Moragues Vidal

PALMA DE MALLORCA, a 21 de junio de 1999

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio de Interdicto de obra nueva, seguidos ante el Jdo. 1ª Instancia n° 1 de Palma, bajo el

número 0569/98, Rallo de Sala número 0170/99, entre partes, de una como Actor-apelante Dña. Consuelo , representado en esta alzada por el Procurador MIGUEL ARBONA

SERRA, y dirigido por el Letrado D. Gabriel SUBIAS SUREDA, de otra, coma Demandado-apelado

KONCILIO FAMILIAR, S.A. representado por el Procurador FERNANDO ROSSELLO TOUS y

dirigido por el Letrado D. GRIMALT LLULL.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. Catalina Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª Instancia n° 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 18 de Enero de 1999 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulad a. por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL ARBONA SERRA, en nombre y representación de DOÑA Consuelo , contra la entidad KONCILIO FAMILIAR S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON FERNANDO ROSSELLO TOUS, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formulada, acordando alzar la suspensión de la obra objeto del presente litigio y con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la. representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 16 de junio de 1999, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recursovisto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda interpuesta por la representación de Dª. Consuelo en la que fue ejercitada una acción interdictal de obra nueva, respecto de las obras que venía realizando la demandada KONCILIO FAMILIAR S.A. en el solar señalado con el n° NUM000 -C, bis de la calle F, esquina calle C de la Urbanización " DIRECCION000 ., lindante con la finca de la que es propietaria la actora. El fundamento en base al cual el Juez "a quo", desestima la pretensión actora, viene referido a que la obra, cuya suspensión se pretende, esta terminada, porque ya no puede perjudicar al actor ni aumentar o agravar el perjuicio consolidado por la construcción. Esgrime, en síntesis la parte actora apelante como motivo de su recurso, el error padecido por el Juez "a quo" repecto del significado jurídico que debe conferirse al concepto de "obra terminada", afirmando que las obras de autos no están finalizadas ya que, de no suspenderse éstas, pueden causarse muchos más perjuicios de los que ya ha producido.

SEGUNDO

El proceso interdictal de obra nueva, como juicio sumario y cautelar que es, se configura como medio ilegal para amparar la propiedad, la posesión o cualquier derecho real que pueda verse afectado por la realización de una obra nueva, tanto cuando ésta causa perjuicio...

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