SAP Barcelona 33/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2004:818
Número de Recurso701/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

78267826

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Duodécima.

Rollo 701/2003-A

Procedimiento ordinario 625/2002

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Terrassa.

S E N T E N C I A núm.: 33/2004

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dña. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona a veintiseis de enero de dos mil cuatro.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de procedimiento ordinario número 625/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Terrassa, a instancia de URANTIA INVERCREDIT, S.L., representada por la procuradora Dña. Montserrat Puig Alsina y defendida por el abogado D. Francisco Almendros López, contra D.

Inocencio

, representado por el procurador D. Raúl Rodríguez Nieto y defendido por el abogado D. Joan Alvarez Obiols, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha veintiséis de marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por URANTIA

INVERCREDIT, S.L., contra D.

Inocencio

, debo declarar y declaro la procedencia de la acción divisoria sobre cosa común ejercitada por el actor y, en consecuencia, dispongo la venta en pública subasta, a la que se admitirán licitadores extraños de la vivienda en la planta NUM000

de la casa sita en Terrassa, con frente a la CALLE000

nº NUM001

, con entrada independiente, consta de varias habitaciones y servicios y tiene una superficie de setenta metros cuadrados. Linda por su frente con dicha calle y con caja de escalera de acceso al piso existente y a los que en el futuro puedan existir; y por los demás aires, con finca de Lina

, inscrita en el Registro de la Propiedad nº de Terrassa, tomo NUM002

, libro NUM003

, folio NUM004

, finca NUM005

y, que se distribuya el importe que se obtenga entre los dos copropietarios, a no ser que haya adjudicación a favor de uno de ellos o, de los dos, en cuyo caso, una parte deberá de abonar la cantidad que corresponda a la otra parte, o compensarse la diferencia y, una vez deducidos los gastos ocasionados; con condena a la demandada en las costas del procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día diecinueve de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se pretende, en primer lugar, la anulación de las actuaciones practicadas en la primera instancia, desde el emplazamiento del demandado, con fundamento en que el mismo ni fue emplazado al inicio del proceso ni recibió después notificación alguna de la providencia que le declaró en rebeldía.

Evidentemente, de haber sido cierto que el señor

Inocencio

no recibió el emplazamiento para comparecer en el proceso, procedería declarar la nulidad de lo actuado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 225.3º de la

Ley de Enjuiciamiento Civil y238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción vigente antes de la última reforma.

El apelante afirma que no recibió el emplazamiento porque, como acredita mediante certificación municipal y otros documentos, no reside en la

CALLE000

número NUM001

de Terrassa, a donde se le dirigió por correo el emplazamiento, sino en el número NUM006

de la misma calle. Pero esto no es exacta y literalmente así, pues lo que hubo fue, según la certificación municipal, un cambio en los números de la casa, pues la que antes tenía el número NUM001

de la citada calle recibió en 1990 el número NUM006

. No sabemos con absoluta certeza si esa es la misma finca a que se refiere el proceso, porque en la escritura de propiedad dela demandante no figura la referencia catastral y en la certificación del Ayuntamiento no se menciona el número registral. Mas lo cierto es que lo que se acredita con esas certificaciones municipales y con fotocopia del documento de identidad delseñor Inocencio

es que el mismo reside ahora en una casa que tiene el número NUM006

de la CALLE000

y que, antes, la misma casa tenía el número NUM001

.

Ahora bien, sean como sean las cosas, lo cierto es que la comunicación se remitió al número

NUM001

de la repetida calle y que una persona con el mismo nombre que el...

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