SAP Ciudad Real 59/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:93
Número de Recurso1093/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 59

CIUDAD REAL, a 7 de Marzo de 2005.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 569/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1093/2004, en los que

aparece como parte apelante D. Imanol y Dª Pilar representados por el procurador Dª ENCARNACIÓN ADRADOS TORRES, y asistidos porel Letrado D. FRANCISCO-JOSÉ DÍAZ ALBERDI, y como apelado DIRECCION000 representada por el procurador Dª ANA JULIA SANZ TEJEDOR, y asistida por el

Letrado D. FRANCISCO-JAVIER FERNÁNDEZ-BRAVO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Adrados Torres en nombre y representación de D. Imanol y Dª Pilar , contra Urbanización Nuestra Señora de la Estrella, por encontrar ajustadas a derecho los actos y acuerdos, realizados por esta, imponiendo las costas procesales causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día veintiuno de febrero pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso, los demandantes solicitan, por un lado, la declaración de nulidad de las derramas giradas por el Administrador de la Comunidad por importe de 120,20 euros cada una, según aparece en la carta fechada el 4 de marzo del 2.002, por otro lado, solicitan la declaración de nulidad de la subsanación del acta de 24 de junio del 2.002, subsanación que se habría hecho sin guardar el procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal y que, además, encubriría una auténtica modificación del acuerdo inicial. Desestimada la demanda, recurren en apelación los demandantes, cuyo recurso es impugnado por la Comunidad demandada.

SEGUNDO

En primer término, y en lo que afecta a las derramas a que se refiere la carta remitida por el administrador con fecha 4 de marzo del 2.002, es de advertir que la prueba practicada demuestra que se giran por decisión del Presidente y no del Administrador, y que tales gastos quedaron asumidos en la Junta celebrada el 23 de mayo del 2.002, y ratificados nuevamente en la que tuvo lugar el 24 de junio del mismo año. En efecto, la necesidad de aquellas derramas venía motivada por la deuda derivada de las minutas de distintos Abogados que habían de ser satisfechas por la Comunidad; tales deudas podían ser hechas efectivas contra ésta por la vía ejecutiva, circunstancia conocida por el Presidente, siendo así que, en el momento en que decide pasar las derramas comentadas, el saldo de la Comunidad era prácticamente inexistente y desde luego no alcanzaba a hacer frente al importe de aquéllas. Tras la carta de 4 de marzo, en la Junta del 23 de mayo el Presidente expuso la situación, justificando el cobro de las derramas al ser "tarea primordial .. la obligación de la Comunidad de pagar a los que se le debe", acordando la Junta proceder judicialmente contra los morosos, en cuya situación se hallaban los demandantes, que no habían pagado a ese momento el importe de la derrama. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Artículo 10 Actuaciones obligatorias y necesidad de autorización administrativa
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ...de 29 de septiembre de 2009). "Derrama decidida por el Presidente de la comunidad que ratifica la Junta de propietarios". (SAP de Ciudad Real de 7 de marzo de 2005). "La comunidad debe devolver el importe de la derrama aprobada fuera del orden del día". (SAP de Madrid de 27 de septiembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR