SAP Córdoba 224/2001, 20 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2001:1454
Número de Recurso214/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2001
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 224/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veinte de noviembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de MENOR CUANTIA N° 259/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Córdoba entrelos demandantes Luis Pablo , D. Lucio , Dª María Luisa , Dª. María del Pilar , D. Cornelio , D. Arturo , D. Jesús Manuel , D Diana , D. Ricardo representados por el Procurador Sra. Cortés Tejada y defendido por el Letrado Sr. Gómez de la Rosa Aranda y el demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚMERO NUM000 a NUM001 Y OTRA representado por el Procurador Sra. León Clavería y defendido por el Letrado Sra. García de la Cruz pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO ANGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 5 de Córdoba cuyo Fallo es como sigue: " Que debo estimar estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. CORTES TEJADA, en nombre de D. Arturo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , NÚMEROS NUM000 A NUM001 Y CALLE DIRECCION001 NUM002 , y debo declarar y declaro la nulidad de acuerdo de la Junta de Propietarios celebrada el día 14 de abril del 2000, para cerrar con rejas todo el perímetro comunitario, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, sin entrar a resolver sobre el fondo respecto a los demás demandantes, y sin pronunciamiento especial sobre las costas ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos...

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