SAP Almería 288/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2003:1556
Número de Recurso462/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA 288

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. ALVARO NÚÑEZ IGLESIAS

En la ciudad de Almería a dos de diciembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 462 de 2003 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar seguidos con el nº 462 de 2002 sobre nulidad de acuerdo adoptado en Junta general de Propietarios entre partes, de una como actora

D. Marcelino y, de otra como demandada la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada en primera instancia por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigida por el Letrado D. Gabriel A. Guillén Alcalde y la segunda representada por la Procuradora Dª. Antonia Abad Castillo y dirigida por el Letrado D. Juan Francisco Sáez Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr.Guijarro Martínez, en nombre y representación de Marcelino , frente a la Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 ", debo decretar y decreto la nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado en el punto duodécimo de la Junta General Ordinaria de la citada Comunidad de fecha 17 de agosto de 2002, exclusivamente en lo referente a la elección como Presidente de D. Rogelio , todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales".

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se revoque la sentencia de primera instancia y se desestime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que no efectuó manifestación alguna y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponenciay se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación, el actor interesa la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en el punto duodécimo de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , de 17 de agosto de 2002, exclusivamente en lo referente a la elección como Presidente de D. Rogelio , por no ser dicha persona copropietaria de dicha comunidad.

La demandada se opuso a la petición de nulidad alegando en esencia que al estar domiciliado el Sr. Rogelio en Getxo (Vizcaya), poseyendo su derecho foral propio, la finca adquirida por su esposa en el año 1991, pasó a formar parte del régimen de comunicación foral, por lo que era común de ambos cónyuges, de ahí su condición de copropietario de la vivienda y, por tanto, su derecho a ser nombrado presidente de la Comunidad.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda declarando nulo el acuerdo anteriormente mencionado, sobre la base de entender que el régimen matrimonial vigente en el momento de adquisición de la vivienda por parte de Dª Rosa , y aplicable al presente caso es el de la sociedad legal de gananciales, propio del derecho común, por lo que al...

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