SAP Madrid, 10 de Febrero de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:1873
Número de Recurso942/1997
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Febrero de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Impugnación de Acuerdos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como apelante Transacciones y Construcciones Inmobililarias S.A representado por el Procurador Doña Blanca Berriatua Horta y defendido por el Letrado Doña María José Moreno Pedraza, y de otra como apelado Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " C/ DIRECCION001 N. NUM000 Pozuelo de Alarcón, representado por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández Novoa y defendido por el Letrado Don José Manuel Blanco González, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 18 de junio de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Francisca Inmaculada Izquierdo Labella en nombre y representación de Transacciones y Construcciones Inmobililarias S.A, contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representada por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del acuerdo de la Junta General de Propietarios de dicha Comunidad, de fecha 4 de mayo de 1994, impugnado en el presente procedimiento; con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia , contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 3 de noviembre de 1.999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los propietarios de tres de los locales del conjunto urbanístico situado en la Parcela NUM001 del Polígono NUM002 del Plan parcial de Ampliación de la Casa de campo integrado por diversos bloques construidos por la sociedad Cooperativa DIRECCION000 y por la Inmobiliaria Puerta de Alcalá S.A. presentaron demanda para que se declarase la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios eldía 4 de mayo de 1994 y ratificado el día 19 del mismo mes en el que se decidió entre asuntos, proceder a culminar el cerramiento de la referida parcela en los siguientes términos "efectuar un cerramiento de la parcela en todo su perímetro, respetando un único y común acceso a los locales comerciales por Avenida de España, con las siguientes condiciones: a) ancho del paso peatonal privado 4 metros; b) altura de la malla exterior metálica 2 metros lineales; c) altura de la malla metálica interior, 1,5 metros lineales; d) permitir a los locales comerciales poner un cartel publicitario por cada local en la malla exterior de 2x1 metros, que solo podrán contener la denominación del local así como la actividad a desarrollar; e) situar la valla interior bordeando los locales"

Los motivos esenciales aludidos en la demanda para sostener la nulidad de la junta, que no fueron aceptados en la sentencia de instancia y que ahora se vienen a reproducir en esta apelación son los siguientes:

  1. Violación de artículo 11 de la citada Ley que exige la unanimidad para llevar a cabo cualquier alteración en las estructura o fábrica del edificio o en las cosas comunes.

  2. Vulneración...

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