SAP Santa Cruz de Tenerife 333/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2007:2034
Número de Recurso406/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 333.

Rollo nº. 406/07.

Autos nº. 132/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º DOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 132/06, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad TORRES Y REBELLES S.A., que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Javier Fernández Dominguez y dirigido por el Letrado Don Jesús David Barragán ACESA, contra la entidad COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000, que ha comparecido representada por la Procuradora Doña Sonia González González y dirigido por el Letrado Don Daniel Luis Rodríguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez Don Jaime Francisco Anta González dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil sie cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, con desestimación de la demanda presentada por el procurador D. Javier Fernández Domínguez, en nombre y representación de la entidad demandante, Torres y Ribelles, S.A.U., contra la comunidad de propietarios del DIRECCION000 de Santa Cruz de Tenerife, se rechaza la pretensión de declarar la nulidad de la Junta de Propietarios de la comunidad demandada celebrada el pasado día 12-diciembre-2005, declarando, en cuanto a los acuerdos adoptados en ella, que se ha producido satisfacción extraprocesal con relación al acuerdo de la Junta que estableció dos cuotas de 40€ y 60€ para todos los propietarios sin atender a las cuotas fijadas en el título constitutivo de la comunidad y que no cabe anular el acuerdo de cerramiento de la galería comercial del edificio por las razones consignadas en esta resolución.

Todo ello sin expresa condena en costas con relación a ninguna de las pretensiones ejercitadas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cuatro de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diez de octubre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto al primer motivo alegado en el recurso de apelación (que coincide con el primer motivo por el que se solicita la nulidad de la junta de propietarios celebrada por la comunidad de...

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