SAP Granada 779/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:3094
Número de Recurso477/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución779/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 779

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a Diecisiete de Diciembre de Dos mil Dos. La Sección

Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñecar Granada, en virtud de demanda de D. Constantino , Dª Antonieta , D. Serafin , D. Constantino , y Apartamentos en Alquiler Sociedad Limitada, que han designado para oír notificaciones en esta instancia el del Sr. D. Constantino ; contra Comunidad de Propietarios del Edificio Chinasol de Almuñecar, que han designado su propio domicilio, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en Veinticuatro de diciembre de dos mil uno, contiene el siguiente fallo: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pastor Cano, en nombre y representación de Don Constantino y otros, contra la Comunidad de Propietarios del edificio "Chinasol ", debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el día 22 de Abril de 2000, incluidos en el punto 8° del orden del día, relativos a la autorización y convalidación de la obra efectuada por el comunero Playa de la China SA., en los extremos recogidos en los fundamentos de derechos de ésta resolución, todo ello con expresa condenaen costas a la demandada. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente que el Art. 18 de la LPH priva de la facultad de impugnar los acuerdos tomados en Junta por la Comunidad a quien no este al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, lo que se predica del demandante Sr. Constantino y de la entidad Apal SL., según resulta de la confesión judicial de los mismos (posición primera al folio 318), si bien ello no excusa de entrar a conocer el fondo de la cuestión suscitada en la medida en que los otros dos coactores, Sra. Antonieta y Sr. Serafin , no consta que se encuentren en dicha situación, por lo que debe ser desestimada la argumentación del recurrente en tal sentido.

SEGUNDO

Esta Sala en sentencia de 20 de Noviembre de 2.000 recordaba el criterio de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la doctrina consolidada (SS. 31-Enero-1985, 17- Julio-1987 y 23-Mayo-1989, entre otras) que proclama que, de conformidad con los Art. 7.2, 11 y 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, (hoy artículos 7.1, 12 y 17.1ª tras la reforma operada por Ley 8/99 de 6 de Abril) toda obra que afecte a los elementos comunes debe estar supeditada a la existencia de un acuerdo unánime de autorización de la Junta de Propietarios, y la infracción de tal prescripción ha de ser sancionada con la declaración de nulidad, si aquél es impugnado dentro de plazo legal. Criterio este que se...

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