SAP Barcelona, 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:4061
Número de Recurso1331/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 837/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

20 Barcelona, a instancia de C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 BARCELONA representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Rosa Llorens Delgado y dirigido por el/la Letrado/a D/D. Guillem Subirá, contra D/Dª. Jose Manuel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. CARLOS BADIA MARTINEZ, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Salvador Puig; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Jose Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de

1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Ascensión Riba Roca, en nombre y representación de la Comunidad de Propiedad de la DIRECCION000 nº NUM000 , contra el demandado, Don Jose Manuel , debo condenar y condeno al demandado pago".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Jose Manuel y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de abril 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandada recurrente ha reiterado, en el acto de la vista, su solicitud en el sentido que se declaren nulos los acuerdos adoptados en Junta de 30.7.1998. En síntesis sostiene que es nulo el acuerdo relativo a la modificación de los coeficientes. Afirma que por la liquidación cerrada en 1997 adeuda la cantidad de 2.272.385,- pesetas (folio 216), y no el importe aprobado en Junta de 30.7.1998 (folio 566), que asciende a 4.283.954,- pesetas. Al resto de cantidades reclamadas por obras (1.295.518,- y 433.840,-pesetas), sostiene que debe aplicársele el coeficiente del 9% y no el del 16,29%. También ha reiterado la solicitud contenida en la demanda reconvencional, y el recurso que fue debidamente anunciado y posteriormente reproducido contra el auto de 26.4.1999 (folio 281).

SEGUNDO

En cuanto al auto de 26.4.1999, procede su confirmación, toda vez que del propio escrito de demanda reconvencional resulta (folio 142), que se fundamentó en los hechos que sirvieron de base a la contestación a la demanda, y por ello el recurrente no puede lícitamente sostener que la contestación a la misma infringiera el are.. 668 L. E. C de 1881.

TERCERO

La cuestión fundamental radica en determinar el coeficiente que corresponde al recurrente. Es un hecho admitido que en la escritura se le atribuyó el 16,29%. En Junta de 15.10.1980 (folio 557), se aprobaron provisionalmente los Estatutos. Según es de ver en el acta, el Presidente se comprometió a redactarlos y a entregarlos al resto de propietarios. Debía celebrarse una nueva reunión a los treinta días de la entrega de los Estatutos. Del folio 558 resulta que como anexo a dicha Junta, se hizo constar que se había obtenido la firma de todos los copropietarios, salvo la del 1º 1ª. A pesar...

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