SAP A Coruña 205/2002, 27 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha27 Mayo 2002
Número de resolución205/2002

CORUÑA N° 8.-Rollo: RECURSO DE APELACION 630 /2002

FECHA DE REPARTO:2-4-02.-SENTENCIA

N° 205

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil dos

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA ACUMULADOS N°S 362/99 Y 215/00, sustanciados en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 8 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes EN EL PRIMERO COMO DEMANDANTES Y APELADOS DOÑA Carolina , DON Donato , DON Héctor y DON Mariano , representados en primera instancia por el Procurador Sr. González Guerra y con la dirección del Letrado Sr. Dulanto Lojo, como DEMANDADA Y APELANTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CRUNIA, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Lage Fernández Cervera y con la dirección del Letrado Sr. Sánchez Souto; EN EL SEGUNDO COMO DEMANDANTES Y APELADOS, los anteriormente mencionados y como DEMANDADA Y APELANTE la sociedad anteriormente mencionada; versando los autos sobre DECLARACION DE INEXISTENCIA O NULIDAD ABSOLUTA DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 A CORUÑA, con fecha 28-9- 01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:FALLO: Que debo estimar las demandas presentadas por DOÑA Carolina , DON Donato , DON Héctor y DON Mariano contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CRUNIA y debo declarar y declaro la nulidad de la Décima Asamblea General y Sexta de Delegados celebrada el 23 de julio de 1998, y ello con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDADA, se interpuso recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

El asunto sometido a consideración de este Tribunal de apelación versa sobre la acción de nulidad por las causas contenidas en las dos demandas acumuladas de los acuerdos sociales adoptados en la Décima Asamblea General y Sexta de Delegados de la Sociedad Cooperativa de Viviendas demandada, realmente celebrada los días 23 y 29-7-1998 y no el 30-6- 1998 como se consignó en la primera demanda por tomarse este dato del que así figuraba certificado en el Registro Mercantil. Es evidente que se estaba hablando de lo mismo y de los acuerdos de la Asamblea en que se aprobaron las cuentas publicadas en el Registro. La sentencia de primera instancia estimó la acción y declaró su nulidad por causa de haberse celebrado siendo inválido el nombramiento del delegado de la Junta Preparatoria de Guisamo, de 26-6 y 23-7-1998, siendo así que estatutariamente la voluntad general debía de ser manifestada por el sistema de Delegados y Juntas Preparatorias por fases o promociones y se vulneraron en aquella ocasión los requisitos o elementos esenciales para la validez de la designación de dicho Delegado, como bien concluyó el juzgador de instancia ante la evidencia de que el propio Delegado SR. Felix testificó que verdaderamente no había habido una votación al respecto sino que, al final (de la primera sesión de la Junta Preparatoria), y cuando ya una gran parte de los asistentes se habían marchado, el Presidente preguntó y, al no hacerlo ningún otro, se presentó él, saliendo así elegido, no teniendo, por todo esto, las necesarias representaciones. Esta evidencia (o fondo del asunto) no se cuestiona en el recurso sino otras cuestiones procesales y jurídicas, todas ellas apoyadas en tratar de sacar consecuencias favorables del propio error de la fecha de la Asamblea consignada expresamente en el Registro Mercantil, cuando es lo cierto que, por vía de principio, los accionantes no pueden resultar perjudicados por haber confiado en la publicidad registral y cuando ni siquiera el error proviene del Registro sino de la...

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