SAP Pontevedra 174/2001, 7 de Junio de 2001

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2001:1699
Número de Recurso51/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2001
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

Dª. Dª. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZD. JAIME ESAIN MANRESAD. Mª JESUS GONZÁLEZ REBOLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 51 /2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente acctl.

Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ

Magistrados:

D. JAIME ESAIN MANRESA

Dª. Mª JESUS GONZÁLEZ REBOLO

S E N T E N C I A N° 174

En Pontevedra, a siete de Junio de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 62/98, procedente del JDO. 1. INST. E INSTR. n° 7 de PONTEVEDRA, y promovido entre las partes, de una como apelantes y demandados, Cosme , Y Milagros , representados por el procurador Sr. LÓPEZ LÓPEZ bajo la dirección del Letrado D. PABLO VIANA TOME, como apelante y demandado Pedro Enrique representado por el procurador Sr. LÓPEZ LÓPEZ y defendido por el letrado d. ANTONIO DE SAS FOJÓN y de otra como apelado y demandante CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representado en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales SRA. TORRES ALVAREZ, bajo la dirección del Letrado ANA MARIA BOUZO PEREZ, en el Juicio de menor cuantia, sobre nulidad de contrato de arrendamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 9 de Febrero de 2000, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción n° 7 de Pontevedra, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que estimando la demanda presentada por la CAJA DE AHORROS DE GALICIA, a quien representa la procuradora Dña. CARMEN TORRES ALVAREZ contra D. Cosme , Dña. Milagros y D. Pedro Enrique representados por el procurador D. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de arrendamiento otorgado el veinticuatro de febrero de 1993 por D. Cosme y Dña. Milagros en calidad de arrendatario, relativo al ático sito en DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de la localidad de Bueu, condenando a los mencionados demandados al pago de las costas procesales ocasionadas

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación y personadas en tiempo y forma ambas partes, luego que hubo transcurrido el plazo previsto en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que las partes hubiesen formulado alegación alguna, se pasaron los autos al Ponente por término de seis días, y señalado día y hora para la celebración de la vista, se les dio igualmente traslado a las partes y por término de cuatro días, para instrucción de sus abogados defensores".

La vista de apelación tuvo lugar el día 5 de junio, con asistencia de los procuradores de las partes que aporaron las correspondientes notas de vista.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones, y términos legales, siendo Ponente la Magistrada Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Resulta patente en el presente caso, que la finalidad perseguida por los demandados al concertar el contrato de arrendamiento sobre la...

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