SAP Madrid, 27 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:9774
Número de Recurso268/1998
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad compraventa , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. representada por el Procurador Sr. Sastre Moyano y defendida por el letrado Sr. Martínez Manzano, de otra, como demandada-apelante Dª. Araceli representada por el Procurador Sr. Valero Saez y defendida por el letrado Sra. Ramos Alvarez, y de otra, como demandados-apelados D. Constantino Y Dª. Laura , que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada en fecha 1 de diciembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Cabellos Albertos, en nombre y representación del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., contra D. Constantino , contra Doña Laura y contra Doña Araceli , debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa sobre la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Coslada (Madrid), otorgada en escritura pública de fecha 15 de abril de 1994, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Coslada, restableciéndose la situación jurídica con anterioridad, ordenando la cancelación del asiento de referencia en el Registro de la Propiedad, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª. Araceli , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes referidas, no verificándolo los demandados- apelados en Estrados, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

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