SAP Madrid, 9 de Octubre de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:13607
Número de Recurso293/1998
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, Termas Pallares, S.A. y Don Jaime , representada por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, y defendida por el Letrado D. Tomás Gamero Martínez; y, de otra, como demandada-apelada, Almantes, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover, y defendida por el Letrado D. Fernando Aizpun Viñez; así como Don Tomás y Doña María del Pilar , representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sorribes Torra, defendida por el Letrado D. Eduardo Zorrilla Artero, seguidos por el trámite de juicio de mayor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 23 de septiembre de

1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Don Jaime y Termas Pallares, S.A. contra Doña María del Pilar absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada con imposición a los actores de las costas causadas.".

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 27 de octubre siguiente, que disponía: "Se acuerda rectificar el fallo de la sentencia de 23 de septiembre de 1.997 en el sentido de hacer constar íntegramente a los demandados absueltos, que son Dª María del Pilar , D. Tomás y Almantes, S.L. .".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de la parte demandante, D. Jaime y TERMAS PALLARES, S.A., que después de hacer protesta de la buena fe de sus representados con la alegación de que los apelantes en ningún momento han actuado con ánimo dilatorio nirestrictivo, concreta en dos los motivos de la presente apelación, a saber: la nulidad de la compraventa de

14.733 acciones de la entidad TERMAS PALLARES, S.A. entre Dª María del Pilar y D. Tomás a la compañía ALMANTES, S.L., y, en segundo término, la ineficacia de tal transmisión frente a TERMAS PALLARES, S.A. conforme a los Estatutos Sociales de dicha compañía, motivos que deben ser examinados por separado.

SEGUNDO

De los hechos alegados y admitidos por ambas partes, y del resultado de la prueba practicada en este procedimiento, resulta acreditado que: a) La Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la entidad TERMAS PALLARES, S.A. celebrada el día 28 de Diciembre de 1.989, modificó los artículos 5º y 9º de los Estatutos Sociales, estableciendo restricciones a la libre transmisión intervivos de acciones a personas distintas de sus titulares, cónyuges, ascendientes y descendientes directos, estableciendo un derecho de preferente adquisición en favor de los socios; dicho acuerdo fue elevado a escritura pública el día 3 de enero de 1.990, presentado en el Registro Mercantil con fecha 26 de enero de

1.990, e inscrito con fecha 6 de marzo de 1.990, publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil con fecha 22 de marzo de 1.990. b) Dª María del Pilar y D. Tomás , titulares en conjunto de 14.733 acciones de TERMAS PALLARES, S.A. vendieron a la sociedad ALMANTES, S.L., en documento intervenido por el Agente de Cambio y Bolsa D. Fernando el día 26 de abril de 1.990, 10.710 acciones la primera, y 2.648 acciones el segundo, y, mediante escritura pública otorgada en la misma fecha ante el Notario del Colegio de Madrid, D. Mauricio , 1.375 acciones, comprendiéndose en ambas operaciones la totalidad de sus participaciones sociales, acordándose en ambas operaciones el aplazamiento del pago del precio, que fue abonado por la sociedad ALMANTES, S.L. en la forma pactada. C) La sociedad ALMANTES, S.L. fue constituida por escritura pública otorgada ante la Notario del Colegio de Madrid, Dª Carmen el día 26 de abril de 1.990, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 5 de junio de 1.990.

TERCERO

Entrando en el examen del primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jaime y TERMAS PALLARES, S.A., afirman los apelantes, reproduciendo las alegaciones ya expuestas en la instancia que los contratos de compraventa de acciones celebrados entre Dª Jaime y D. Tomás son nulos por no reunir los requisitos...

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