SAP Valencia 482/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:3955
Número de Recurso489/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____482/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a 20 de septiembre de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valencia, con el núm. 210/03 , por D. Felix contra GARDINA INMUEBLES S.L. sobre "acción de nulidad de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en

virtud del recurso de apelación interpuesto por Gardina Inmuebles S.L., representado por el Procurador Dª Rosa Rodriguez Gil y asistido del Letrado Dª Victoria Salas González y de la impugnación interpuesta por D Felix y Dª Silvia representados por la Procuradora Dª Elisa Portillo Royo y asistidos del Letrado D. José Mª Velázquez Becerra.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 20-1-04 en el juicio Ordinario núm. 210/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Elisa Portillo Royo, en nombre y representación de D. Felix y Dª Silvia contra la entidad "Gardina Inmuebles S.L." y debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito en fecha 4 de enero de 2.003 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a devolver a los demandantes la letra de cambio entregada por estos por importe de 2.880'04 €. Con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Rosa Rodriguez Gil en nombre y representación de Gardina Inmuebles S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por el Procurador Dª Elisa Portillo Royo en nombre y representación de D. Felix y Dª Silvia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13-9-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose concertado el 4 de enero de 2.003 un contrato de compraventa, en virtud del cual los cónyuges D. Felix y Dª Silvia adquirían de "Gardina Inmuebles S.L." una participación indivisa del apartamento tipo 4, puerta nº NUM000 , sito en el Complejo Residencial DIRECCION000 de Denia, partida "Suertes del Mar", planta alta primera del bloque E, de 49,23 metros cuadrados, que daba derecho a usar y difrutar de dicho apartamento una semana concreta del año, siendo la atribuida la semana número doce (nº

12), por los compradores se planteó demandada contra la vendedora en orden a que se declarara la nulidad de dicho contrato por vicio del consentimiento y subsidiariamente a que se declarara su resolución por no reunir el contrato los requisitos esenciales de contenido mínimo que contempla el art. 9 de la Ley 42/98 de 15 de Diciembre, de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico , por falta de la información que exige el art. 8 de dicha Ley , y por infringir la prohibición de entrega de anticipos que establece el art. 11 de la citada norma , todo ello con la pretensión de restitución a los actores de la letra de cambio que por dos mil ochocientos ochenta euros con cuatro céntimos (2880'04 €) habían firmado y entregado a la vendedora en garantía del cumplimiento del contrato.

Opuesta a tal pretensión la parte demandada, la sentencia recaída en primera instancia declaró la nulidad del contrato, de un lado, porque el mismo no contenía la mención literal de los arts. 10, 11 y 12 de la Ley en cuestión , de otro, porque se contravenía la prohibición de hacer anticipos, y, de otro, por vicio del consentimiento de los compradores por falta de claridad en la determinación del objeto del contrato y por omisión en el mismo de requisitos esenciales que pudieran ilustrar a los adquirentes de elementos que legalmente debían conocer para dar efectividad a su voluntad contractual.

SEGUNDO

Contra dicha resolución recurrieron ambas partes litigantes: la demandada, en vía de apelación, para que se desestimara la demanda, dado que no había habido vicio alguno del consentimiento; y los...

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