SAP León 729/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2000:2533
Número de Recurso367/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución729/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 729/2000

Ilmos. Sres.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente

En León, a veintiuno de diciembre de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Ángel Daniel , y Lucio , representados por el Procurador D. Ildefonso del FUEYO ALVAREZ, y como apelante en vía de adhesión Benedicto , representado por la Procuradora Dª. Mª Luz BAÑOS VALLEJO y defendido por el Letrado Don VICTOR BERJON ROGER, y como apelada Guadalupe , representada por la Procuradora Dª. Guadalupe y defendida por el Letrado Don JESUS RODRIGUEZ GARCIA y Jose Carlos , representado por el Procurador

D. Juan Antonio Gómez-Morán Argüelles y defendido por el Letrado Don OCTAVIO PUENTE DIAZ, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Guadalupe en su propio nombre contra Benedicto , Ángel Daniel , Jose Carlos y Lucio , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando la nulidad del contrato de arrendamiento que sobre el local sito en el número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, con una superficie aproximada de 90 metros cuadrados, se concertó en fecha de 27 de diciembre de 1.999, debiendo el codemandado Benedicto dejar libre y a disposición de sus propietarios el expresado local, bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no verificarlo en el plazo que se le otorgue.- Las costas son de preceptiva imposición a los codemandados Ángel Daniel y Lucio .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 11 de septiembre de 2.000 , seinterpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, celebrándose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Como motivo de los dos recursos de apelación formulados contra la Sentencia dictada en la Primera Instancia, se viene a alegar que Don Ángel Daniel administraba el patrimonio familiar, con conocimiento y el consentimiento de sus otros tres hermanos, y, en concreto, el local de negocio que fue objeto del Contrato de arrendamiento de fecha 27 de diciembre de 1.999, situado en el número NUM000 de la CALLE000 de León, que pertenecía "pro indiviso" a los cuatro hermanos, y cuya nulidad ha interesando Doña Guadalupe con su demanda.

En el recurso de apelación de Don Ángel Daniel y de Don Lucio se hace hincapié en el hecho de que, con anterioridad a la celebración del Contrato de fecha 27 de diciembre de 1.999, el local litigioso fue objeto de otro Contrato de arrendamiento, de fecha de 8 de octubre de 1.998, y no de fecha de 8 de octubre de

1.997, como por error se hace constar en el mismo, y se puede comprobar con las cláusulas relativas al comienzo de la vigencia del Contrato y de la revisión de la renta. De esta forma, se incide por los recurrentes en que el Contrato de arrendamiento de octubre de 1.998, que fue realizado por Don Ángel Daniel en su propio nombre y en el de sus otros hermanos, después de que tuviera lugar el fallecimiento de su madre el 7 de mayo de 1.998, demuestra que era Don Ángel Daniel quien administraba el patrimonio familiar con el conocimiento y la anuencia de todos los...

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