SAP Santa Cruz de Tenerife 537/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteMaría Luisa Santos Sánchez
ECLIES:APTF:2003:2094
Número de Recurso520/2003
Número de Resolución537/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

José Antonio González GonzálezCarmen Padilla MárquezMaría Luisa Santos Sánchez

SENTENCIA NÚM. 537/2003

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)En Santa Cruz de

Tenerife, a 3 de Octubre de 2003

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arona , en autos de Juicio Menor Cuantia nº 268/2000 , seguidos a instancias del Procurador D. Angel Oliva-Tristan Fernández bajo la dirección del Letrado D. Dieter Fahnebrock en nombre y representación de D.

Jose Luis

y Doña Angelina, contra Dinastia Resort, S.L. , representado por el Procurador D. Manuel Angel Alvarez Hernández , bajo la dirección de la Letrado Dª. Maria Iglesias Souto ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilmo. Sra. Dª. Maria Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 28 de junio de 2002 , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo declarar y declaro la nulidad del contrato de 21 de septiembre de 1999 celebrado entre don

Jose Luis

, doña Angelina

y Dinastía Resort, S.L., condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS MARCOS ALEMANES (15.800 DM.) en su contravalor a euros, con más los intereses legales de dicha cantidad y con expresa condena en costas a la parte demandada

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición a la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Luisa Santos Sánchez, señalándose para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad demandada condenada pretende la revocación de la sentencia dictada en la precedente instancia y la íntegra desestimación de la demanda, con los pronunciamientos inherentes a ello. De modo abreviado, como alegaciones en las que funda el recurso, reitera las formuladas ante el órgano a quo, manteniendo, en concreto, las excepciones de falta de legitimación pasiva (señalando que actuó en todo momento en nombre y representación de la entidad mercantil "Club Class Holidays Ltd.", como aparece en el contrato litigioso y así consta acreditado en los autos, por lo que la mencionada resolución habría incurrido en error en la apreciación de la prueba) y de falta de litisconsorcio pasivo necesario (por haberse dirigido la demanda únicamente frente a la referida apelante, no habiéndose llamado a la litis a la entidad mercantil cuya denominación se acaba de reseñar, que puede verse afectada por el fallo); respecto del fondo, en primer lugar, reitera su criterio de inaplicabilidad al contrato objeto de autos de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, por carecer de los requisitos y condiciones de los que esta norma regula -denominados de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico-, como se desprende de la simple lectura del mismo, habiendo adquirido los actores una afiliación al denominado "Club Class Holidays" creado por la entidad mercantil del mismo nombre, antes referida, con las características que se recogen en el correspondiente documento y que vuelve a detallar en el escrito de interposición del recurso y, en segundo lugar, en cuanto a la pretensión resolutoria del contrato realizada en la demanda, insiste en la imposibilidad de que prospere por el incumplimiento por la parte actora de su obligación del pago del resto (28.000 marcos alemanes) del precio pactado (35.900 marcos alemanes) en la fecha establecida, habiendo abonado tan sólo 7.900 marcos alemanes en el momento de suscribir el contrato. La parte actora se opone al recurso e interesa la desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia objeto de apelación, con expresa imposición de costas a la parte adversa. Rebate los argumentos del recurso y se remite, con relación a la falta de legitimación pasiva, al fundamento jurídico III de su demanda y a las alegaciones efectuadas en la comparecencia de fecha 6 de junio de 2001, reiterando haber acreditado documentalmente la inexistencia de "Club Class Holiday" y que se trata tan sólo del nombre de un producto, poniendo de nuevo de manifiesto la intervención en todo momento de la entidad ahora apelante y el consiguiente reconocimiento de su legitimidad fuera de juicio, por lo que sería contrario a la doctrina de los actos propios negarla en sede judicial, siendo en todo caso su responsabilidad solidaria, con arreglo al artículo 1.4 de la Ley 42/1998, cuya aplicación invoca en la demanda y reitera en el escrito de oposición.

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