SAP Santa Cruz de Tenerife 370/2003, 28 de Julio de 2003
Ponente | MARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APTF:2003:1919 |
Número de Recurso | 127/2003 |
Número de Resolución | 370/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 370/2003
Rollo nº 127/03
Autos nº 1111/01
Jdo. 1ª Inst. nº 5, S/C de Tenerife
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
D. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de julio de dos mil tres.
Visto por los Ilmos. Sres Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la representación procesal de E. Larlar, Servicios Inmobiliarios, S.L., contra la sentencia dictada en los autos nº 1111/01, juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Luis María , representado por la Procuradora Dª Gloria Oramas Reyes, contra, E. Larlar, S.L. y Dª Lidia , representados por la Procuradora Dª Luisa Hernández Bravo de Laguna y contra D. Gerardo , representado por la Procuradora Dª Carolina Sicilia Romero; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-suplente Dª. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:
ANTENCEDENTES DE HECHO
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Dª María del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO 1º) Se estima parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dº Luis María contra E. LARLAR, S.L. 2º) Se declara la nulidad del contrato de compraventa de 16 de julio de 2001.3º) Se condena a E. LARLAR, S.L. a devolver a la parte actora la suma de 36.060,73 -TREINTA Y SEIS MIL SESENTA CON SETENTA Y TRES- euros, recibidos como anticipo del precio, más el interés legal de dicha suma, absolviéndola de las restantes pretensiones deducidas en su contra. 4º) Se desestima la demanda dirigida contra Dª Lidia y Dº Gerardo , absolviendo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas. 5º) La parte actora deberá abonar las costas causadas a los demandados absueltos; respecto al resto no se hace especial pronunciamiento."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación procesal de D. Luis María y E. Elarlar, Servicios Inmobiliarios, S.L., se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de julio de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Interesa el actor en su demanda los siguientes pronunciamientos: a) se declare la nulidad del contrato de compraventa suscrito el 16 de julio de 2001 entre las partes litigantes, por carecer la entidad demandada "E LARLAR SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L." de autorización o representación para su otorgamiento; b) se condene solidariamente a los codemandados a devolver al actor la cantidad de 6 millones de pesetas entregados en concepto de arras o señal; y c) asimismo se condene a los codemandados al abono de los daños y perjuicios causados, y costas causadas. La estimación parcial de estos pedimentos, ha motivado la interposición de sendos recursos, solicitando el actor, se revocara el pronunciamiento por el que se absuelve a la codemandada Doña Lidia , por concurrir los presupuestos a los que el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas supedita el éxito de la acción de responsabilidad personal dirigida contra aquélla en su condición de administradora de la entidad demandada; así como el relativo a las costas, por imponérsele a esta parte las devengadas demandados absueltos. Por su parte, la representación procesal del codemandado "E LARLAR SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.", solicita se revoque en todos sus términos la resolución que se combate, reiterando a tal efecto los argumentos ya expresados en la instancia, en los que se viene a insistir, al afirmar la inexistencia del contrato de compraventa cuya nulidad de pretende, la plena validez y eficacia del contrato de arras suscrito con la parte actora, el cumplimiento por esta parte de las obligaciones asumidas en virtud de dicho contrato y el incumplimiento por el actor de sus obligaciones contractuales y, en su consecuencia, se le absuelva de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Los antecedentes de hecho necesarios para enjuiciar la cuestión litigiosa son los siguientes. Primero: que la entidad E LARLAR SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. aceptó del codemandado, don Gerardo , el encargo verbal de gestionar la venta del inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, del que éste es copropietario, junto con los restantes herederos. El carácter incontrovertido de...
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