SAP A Coruña 348/2002, 12 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2002:2166
Número de Recurso1011/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2002
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MENOR CUANTIA 29 /1999, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo 1011 /2001, en los que aparece como parte apelante ASOCIACION AMIGOS DE LA CORUÑA, representada por el procurador D. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCIA, y como apelado Dª. Isabel , representada por el procurador D. JOSÉ TRILLO FERNÁNDEZ-ABELENDA, sobre elección de miembros de la Asociación Amigos de La Coruña y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm.-5 A Coruña, con fecha 23 de Marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Javier Carlos Sanchez Garcia en nombre y representación de Asociación de Amigos de La Coruña, asistido por el Letrado sr. Rico Molina, contra Dª. Isabel , debo absolver y absuelvo, a esta última de los pedimentos formulados contra ella en dicha demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora. Que estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Trillo Fernández, en nombre y representación de Dª Isabel , contra la Asociación "Amigos de La Coruña", debo declarar y declaro:

A).- Como no existente y sin efecto alguno la Junta celebrada el día 26 de octubre de 1998, convocada por D. Jon por anuncios en los periódicos locales, de que dió fe el Notario de La Coruña, D. Federico Maciñeira Teijeiro por acta de la misma fecha, por no ser el convocante vicepresidente ni presidente en funciones y no tener facultades para convocar Juntas Generales, siendo nulos e ineficaces los nombramientos de cargos de la Junta Directiva efectuados en dicha reunción.-B).- Dª. Isabel sigue siendo la Presidente de la Asociación Amigos de La Coruña, mientras no se proceda en una Asamblea que continué la interrumpida de 28 de septiembre de 1998, siguiendo el orden del día de la misma, a la renovación de los cargos de la Junta Directiva a los que corresponderla cesar.-C).- Dª. Isabel , como tal Presidenta, tiene facultades para convocar Junta General Ordinaria y Extraordinaria para la continuación de la Asamblea interrumpida el 28 de septiembre de 1998 y para renovar la junta Directiva; y en consecuencia, Debo condenar y condeno a la parte reconvenida a estar y pasar por las precedentes declaraciones, dándoles eficaz cumplimiento, con expresa imposición de las contas procesales a los referidos demandados"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la parte la demandante-apelante Asociación Amigos de La Coruña, que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las...

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