SAP Granada 971/2002, 2 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2002:2940 |
Número de Recurso | 618/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 971/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 971
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
En la Ciudad de Granada, a Dos de Diciembre de dos mil dos
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 618/02- los autos de menor cuantia número 400/00 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D./D Carolina y otras, contra D. Estíbaliz y otros.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 08-04-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de Dª. Carolina , Dª Virginia , Dª Fátima y Dª Sandra , contra Dª Estíbaliz , D. Iván y D. Marcos , declarando la nulidad de la disposición testamentaria contenida en la cláusula 2ª del testamento otorgado por D. Valentín ante el Notario de Santa Fe (Granada), D. José Mañana Mora, el día 9 de Agosto de 1990, relativa deshederación de sus hijas Dª Virginia , Dª. Fátima , Dª Sandra y Dª Carolina , reconociendo el derecho que corresponde a las demandantes a percibir la suma de UN MILLON DOSCIENTAS DOCE MIL QUINIENTAS PESETAS
(1.212.500 ptas.), reduciéndose la institución de heredero hecha a favor de los demandados, condenando a éstos a abonar a los demandantes la suma referida con los intereses legales desde el momento de la presentación de la demanda, con expresa condena en costas a los demandados".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT . Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Es doctrina reiterada del TC. que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como una exigencia...
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