SAP Santa Cruz de Tenerife 466/2004, 22 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APTF:2004:2451 |
Número de Recurso | 397/2004 |
Número de Resolución | 466/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 466/2004
Rollo nº 397/2004
Autos nº 913/2002
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
Dña. Mª ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Jose Francisco y Dª Yolanda , y por la parte demandada la entidad CAJACANARIAS, contra la sentencia dictada en los autos nº 913/2002, juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por D. Jose Francisco y Dª Yolanda , representados por el Procurador Dª Paloma Aguirre López y asistidos por el Letrado D. José Manuel Niederleytner garcía-lliberós, contra la entidad mercantil Caja General de Ahorros de Canarias, representada por el Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva y asistida del Letrado D. Antonio Luengo Barreto, contra la entidad mercantil Gestiones Hipotecarias de Tenerife S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina de Santiago Bencomo y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Hernández López y contra D. Julián y Dª María Inmaculada , representados por el Procurador Dª Cristina Togores Guigou y asistidos del Letrado D. Andrés Miguel González Díaz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Mª ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Mónica García de Yzaguirre, dictó sentencia el veinticinco de marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jose Francisco y Doña Yolanda , representados por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y asistido del Letrado Don José Manuel Niederleytner García-Lliberós, contra la entidad mercantil Caja General de Ahorros de Canarias, representada por el Procurador Don Antonio Duque Martín de Oliva y asistida del Letrado Don Antonio Luengo Barreto, la entidad mercantil Gestiones Hipotecarias de Tenerife S.L., representada por la Procuradora Doña Cristina de Santiago Bencomo y asistida del Letrado Don Juan Manuel Hernández López, Don Julián y Doña María Inmaculada , representados por la Procuradora Doña Cristina Togores Guigou y asistidos del Letrado Don Andrés Miguel González Díaz,
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- Declaro la nulidad del embargo y del procedimiento de apremio seguido sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Adeje, vivienda identificada como apartamento NUM001 del Edificio PARQUE000 en la URBANIZACIÓN000 , en los autos de Juicio Ejecutivo nº 259/00 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de La Laguna , así como de la subasta pública y posterior adjudicación verificada a favor de Gestiones Hipotecarias de Tenerife S.L., mediante auto de fecha 28 de diciembre de 2001 , que igualmente se declara nulo.
Firme la presente resolución líbrese testimonio de la misma al Juzgado de Primera Instancia número 4 de la Laguna para su constancia en los autos de Juicio Ejecutivo.
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- Declaro la nulidad de los asientos registrales, a que han dado lugar los anteriores títulos derivados del citado expediente de apremio, así como los derivados de la posterior adjudicación en subasta pública, que son la anotación preventiva de embargo letra "B" y la inscripción 6ª de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Adeje.
Firme la presente resolución líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Adeje para cancelación de los asientos y cumplimiento de lo ordenado.
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- Desestimo la demanda en cuanto a los demás pedimentos, y en particular respecto a la acción reivindicatoria del dominio sobre la finca, manteniéndose la titularidad que el Registro de la Propiedad publica a favor de los demandados Don Julián y Doña María Inmaculada por tratarse de terceros de buena fe conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
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- No se hace expresa imposición de las costas de este juicio."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de Noviembre de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda iniciadora de estas actuaciones solicitaban los actores los siguientes pronunciamientos: 1) la nulidad del embargo y del procedimiento de apremio seguida sobre la finca litigiosa, así como de la subasta y posterior adjudicación verificada a favor de Gestiones Hipotecarias de Tenerife S.L.; 2) la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada por ésta última a favor de los codemandados, don Julián y doña María Inmaculada ; 3) la nulidad de los asientos registrales a que han dado lugar los anteriores títulos; 4) la declaración de dominio de los actores sobre la finca objeto de estos autos; y 5) la condena en costas a los codemandados. La estimación parcial de dichas pretensiones (de las expresadas con los números 1-2 y 3) ha motivado la interposición de la presente impugnación en...
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