SAP Barcelona, 9 de Julio de 2002

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2002:7281
Número de Recurso568/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª AMELIA MATEO MARCO

D. VICTORIANO DOMINGO LORÉN

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, número 289/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número treinta y seis de Barcelona, a instancia de Mercedes , representada por el Procurador de los Tribunales D. Josep Ramon Jansa Morell y asistida por la Letrada Dª. María Mercedes Galiana Richart, contra Dª. Ana , representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Gassó Espina, D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Leal Barriga, Dª. Leonor , representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Ruiz Bilbao y asistida por la Letrada Dª. María Dolores Fernández Valverde, y contra los ignorados herederos de D. Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Ana y D. Jesús Manuel , y por Dª. Leonor , contra la Sentencia dictada en los mismos el día dieciocho de mayo de dos mil, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don José Ramón Jansá Morell, Procurador de los Tribunales y de Doña Mercedes , contra Don Jesús Manuel , los herederos de Don Daniel , Doña Leonor y Doña Ana , debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de donación de fecha 16 de junio de 1994, relativo a la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , de esta ciudad, condenando á la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron recursos de apelación por la partedemandada, Dª. Ana , D. Jesús Manuel , Dª. Leonor , dándose traslado a las demás partes a la vez que se admitían en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para su vista el día veintiocho de mayo de dos mil dos.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia apelada por los codemandados Dª. Ana y sus hijos D. Jesús Manuel y Dª. Leonor , acoge la pretensión de la actora en cuanto a la nulidad de la escritura de donación otorgada por D. Daniel a favor de sus hijas Leonor y Susana , reservándose para sí y para su esposa el usufructo vitalicio de la finca sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , mediante escritura notarial de fecha 16 de junio de 1994.

La sentencia estima íntegramente la demanda al ser el donante, fallecido el día 22 de julio de 1998, deudor de la actora, por sentencia firme de la sección duodécima de la Audiencia Provincial...

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